Articulo 6 Medidas de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria
Articulo 6 Medidas de apo...tributaria

Articulo 6 Medidas de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria

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Artículo 6. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Vigente

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Con efectos desde el 1 de noviembre de 2020 y vigencia hasta el 30 de abril de 2021, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el anexo de este Real Decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2020 en vigor desde 19-11-2020