Articulo 6 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de...mación y Resiliencia
Articulo 6 Medidas para e...esiliencia

Articulo 6 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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Artículo 6. Elaboración de proyectos normativos

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1. Las normas que deban tramitarse en el marco de la ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU deben seguir el procedimiento de urgencia de la sección 3ª del capítulo II del título IV de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

2. Esta circunstancia debe hacerse constar en la resolución de inicio, de acuerdo con el artículo 61.3 de la mencionada Ley 1/2019, y debe justificarse la vinculación con los fondos europeos a que hace referencia el apartado anterior, o, en general, a cualquiera de los fondos europeos a los que se refiere la disposición adicional primera de esta ley.

3. Así mismo, la vinculación a que hace referencia el apartado anterior será justificación suficiente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2021 en vigor desde 19-12-2021