Articulo 6 Medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas
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»Artículo 6.- Productividad variable
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Durante el ejercicio 2011 no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado en el momento de entrada en vigor de esta Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (6) por Ley 1/2011, de 24 de febrero, de modificación de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas.
(MU de 28-02-2011) en vigor desde 01-03-2011
