Artículo 6 Medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón
Artículo 6. Autoconsumo con excedentes.
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Copiloto jurídico
1. Para impulsar el autoconsumo con excedentes a través de red, las líneas de evacuación de energía procedentes de instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes renovables, como regla general y en el marco de lo establecido en la normativa básica estatal, podrán conectarse a la red de distribución en los puntos y tensiones que se encuentren a las distancias más adecuadas para realizar esta modalidad de autoconsumo, individual o colectivo.
2. El titular de las instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes renovables asociadas como instalaciones próximas a través de red a autoconsumo colectivo, podrá tramitarlas proponiendo al gestor de red la ubicación de los sistemas de medida asociados a su punto frontera en los lugares más adecuados para ampliar el número de consumidores que podrán participar en el autoconsumo colectivo.
3. Salvo que medie causa suficientemente acreditada por el gestor de red conforme a lo establecido en la normativa básica estatal y con objeto de impulsar el consumo de cercanía, los puntos frontera y sistemas de medidas se fijarán en los lugares que permitan la incorporación de un mayor número de autoconsumidores.
4. Cuando varias instalaciones de producción próximas y asociadas de red interior faciliten energía a un mismo autoconsumidor con excedentes, las instalaciones de evacuación u otras infraestructuras precisas para el autoconsumo serán compartidas por los generadores para reducir su impacto ambiental y territorial en la mayor medida posible.
5. Los titulares de las instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes renovables podrán incorporarse a comunidades o mancomunidades de energía que estructuren el autoconsumo colectivo a través de red conforme a lo establecido en esta Ley.
