Articulo 6 Medidas frente...energético

Articulo 6 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético

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Artículo 6. Comisión Interdepartamental de Cambio Climático.

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1. El Consejo de Gobierno creará la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático como órgano colegiado de la Administración de la Junta de Andalucía para la coordinación y colaboración en materia de cambio climático.

2. Su composición y funcionamiento se regularán mediante decreto del Consejo de Gobierno, estando representadas todas las Consejerías competentes en las materias correspondientes a las áreas estratégicas para la mitigación de emisiones y para la adaptación, a través de personas titulares de órganos directivos con rango al menos de viceconsejería, o en su caso, de secretaría general.

3. La Comisión Interdepartamental de Cambio Climático ejercerá las siguientes funciones en relación con el Plan Andaluz de Acción por el Clima:

a) Impulsar las políticas de mitigación de emisiones, adaptación y comunicación del cambio climático en la Junta de Andalucía.

b) Coordinar la actuación de las Consejerías de la Junta de Andalucía en la lucha contra el cambio climático.

c) Supervisar que se mantenga el equilibrio económico, ambiental y social entre las acciones de mitigación, adaptación y comunicación.

d) Emitir informe de valoración con carácter previo a la aprobación del Plan Andaluz de Acción por el Clima y sus revisiones para el fomento de un nuevo modelo energético.

e) Colaborar, a instancias de la Consejería competente, en la redacción del Plan Andaluz de Acción por el Clima.

f) Impulsar la transferencia de información, estableciendo canales de comunicación desde los centros productores de conocimiento hasta los responsables de gestión.

4. La Comisión Interdepartamental contará con representación en el Consejo Andaluz del Clima, en los términos que prevea el reglamento que desarrolle el artículo 26.4.