Articulo 6 Medidas para la protección de las infraestructuras críticas
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»Artículo 6. La Secretaría de Estado de Seguridad.
Vigente
La Secretaría de Estado de Seguridad es el órgano superior del Ministerio del Interior responsable del Sistema de Protección de las infraestructuras críticas nacionales.
Para el desempeño de su cometido, el Reglamento de desarrollo de esta Ley determinará sus competencias en la materia, que ejercerá con la asistencia de los demás integrantes del Sistema y, principalmente, del Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-2011 en vigor desde 30-04-2011