Articulo 6 Medidas transitorias para 2012 y 2013 y otras medidas tributarias
Artículo 6. -Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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Uno.
Se modifica el segundo párrafo de la letra c) del artículo 13 de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que quedará redactado como sigue.
«Se entenderá por superficie construida la establecida en el apartado 3 de la Norma 5 del Decreto Foral 188/2006, de 28 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Técnicas para la determinación del Valor Mínimo Atribuible de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.».
Dos.
Con efectos desde el 1 de abril de 2011, se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 21 de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que quedará redactado como sigue:
«1. Las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, que queden exentas de tributar como tales, bien en el Impuesto sobre el Valor Añadido o bien en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como las adquisiciones de valores en los mercados primarios como consecuencia del ejercicio de los derechos de suscripción preferente y de conversión de obligaciones en acciones o mediante cualquier otra forma, tributarán, no obstante, en ambos casos, por esta última modalidad, como transmisiones onerosas de bienes inmuebles, en los casos y con las condiciones que se establecen a continuación:».
Tres.
Se modifica el apartado 12 del artículo 58 de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que quedará redactado como sigue:
«12.
a) La transmisión de terrenos y solares, y la constitución o cesión del derecho de superficie para la construcción de edificios en régimen de viviendas de protección pública, tanto en cuanto al gravamen de transmisiones patrimoniales como de actos jurídicos documentados. Los préstamos, hipotecarios o no, solicitados para la adquisición de aquellos, en cuanto al gravamen de actos jurídicos documentados.
b) Los préstamos, hipotecarios o no, y las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos o contratos relacionados con la construcción de edificios en régimen de viviendas de protección pública, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados.
El contenido de la exención no se extenderá a los actos previos a la transmisión de terrenos, solares o a la constitución o cesión del derecho de superficie, mencionados en el apartado a).
c) Las escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas de protección pública, una vez obtenida la calificación definitiva, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados.
d) La primera transmisión ínter vivos del dominio de las viviendas de protección pública, siempre que tengan lugar dentro de los seis años siguientes a la fecha de su calificación definitiva.
Para el reconocimiento de las exenciones previstas en las letras a) y b) anteriores será preciso que se consigne en el documento que el contrato se otorga con la finalidad de construir viviendas de protección pública y quedará sin efecto si transcurriesen tres años a partir de dicho reconocimiento, o cuatro años si se trata de terrenos o del préstamo para su adquisición, sin que obtenga la calificación provisional, o cuando en cualquier momento y por cualquier motivo no pueda realizarse el proyecto de dicha construcción. La exención se entenderá concedida con carácter provisional y condicionada al cumplimiento que en cada caso exijan las disposiciones vigentes para esta clase de viviendas.
En los supuestos de incumplimiento de los requisitos que motivaron el reconocimiento provisional de la exención o en el de que ésta quede sin efecto, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 67.3 de la presente Norma Foral.
Dentro del concepto de vivienda de protección pública se entenderán incluidas, exclusivamente, las viviendas y sus anejos vinculados.».

