Articulo 6 Medios personales y materiales necesarios para la celebración de las elecciones a Entidades Locales Menores
Artículo 6. Gratificaciones a los/las miembros de las Juntas Electorales de Zona.
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1. Dada la concurrencia de elecciones que se producirá el próximo 28 de mayo de 2023, los y las miembros de las Juntas Electorales de Zona percibirán de la Administración General del Estado por el conjunto de su actuación en el proceso de elecciones a las Entidades Locales Menores de Cantabria, hasta su total terminación, las gratificaciones establecidas en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, para las elecciones municipales.
2. Asimismo, cuando los y las miembros de las Juntas Electorales de Zona tengan que desplazarse fuera del municipio de su residencia habitual para asistir a reuniones reglamentariamente convocadas, les serán abonados por la Administración General del Estado los gastos de transporte en los términos establecidos en el citado Real Decreto 605/1999, de 16 de abril.
