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Articulo 6 Medios personales y materiales necesarios para la celebración de Elecciones al Parlamento

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Artículo 6. Voto de las personas con discapacidad visual.

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1. Las personas con discapacidad visual que lo deseen podrán solicitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la utilización de una documentación complementaria en sistema Braille. Esta documentación acompañará las papeletas y sobres de votación normalizados y permitirá la identificación de la opción de voto con autonomía y plena garantía del secreto de sufragio. Su régimen jurídico será el previsto en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, que regula este procedimiento en desarrollo de lo dispuesto el artículo 87.2, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General así como en el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.

2. Comunicación de la utilización del procedimiento de voto accesible.

a) Los electores/as con discapacidad visual que deseen utilizar el procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, deberán comunicarlo mediante llamada al teléfono gratuito 012, habilitado al efecto. Dicha comunicación podrán realizarla desde el mismo día de la convocatoria del proceso electoral hasta el vigésimo séptimo día posterior a la misma.

b) Los electores/as deberán indicar su nombre, apellidos, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad y un número de teléfono de contacto, recibiendo en ese mismo momento, vía telefónica, la confirmación de la recepción de su solicitud por parte de la Administración. Además, deberán manifestar que conocen el sistema de lecto-escritura braille, y que tienen reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o que son afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Todo ello habilitará al elector/a, el día de la celebración del proceso electoral, y previa presentación del Documento Nacional de Identidad, para recoger la documentación en la Mesa Electoral correspondiente.

c) El teléfono gratuito al que se refiere este artículo, será el indicado en la campaña informativa mencionada en el artículo 3, del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, y en la dirección electrónica, a tal fin accesible, del Gobierno de Cantabria www.elecciones2023.cantabria.es.

3. Información sobre las candidaturas.

a) Los electores/as podrán consultar las candidaturas proclamadas y los candidatos/as integrados en las mismas en la dirección electrónica del Gobierno de Cantabria, señalada en el punto segundo, apartado c), de este artículo. Esta información estará disponible hasta el día de la celebración del proceso electoral.

b) Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los electores/as podrán solicitar información sobre las candidaturas proclamadas y candidatos/as que las integran al teléfono gratuito al que se refiere este artículo.

4. Otras consultas.

Los electores/as podrán dirigir consultas hasta el día de la celebración del proceso electoral al teléfono gratuito a que se refieren los apartados anteriores, sobre cuestiones relacionadas con el procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre.