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Articulo 6 Metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica

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Artículo 6. Cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor.

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1. Los precios voluntarios para el pequeño consumidor se determinarán de acuerdo a los mecanismos previstos en el presente real decreto y en su normativa de desarrollo.

2. Los precios voluntarios para el pequeño consumidor se calcularán incluyendo de forma aditiva los siguientes conceptos:

a) El coste de producción de energía eléctrica, que se determinará con base en el precio horario de los mercados diario e intradiario durante el período al que corresponda la facturación, en el precio de una cesta de productos a plazo gestionados por OMIP, que incluye producto mensual, trimestral y anual, los costes de los servicios de ajuste del sistema y, en su caso, otros costes asociados al suministro, conforme se establece en el presente real decreto.

La facturación se efectuará por el comercializador de referencia que corresponda con base en lecturas reales de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación. En el caso de suministros que cuenten con equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y efectivamente integrados en los correspondientes sistemas, la facturación se realizará considerando los valores horarios de consumo puestos a disposición o, en su caso, remitidos por el encargado de la lectura. No obstante lo anterior, cuando el suministro no disponga de equipo de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y efectivamente integrado en los correspondientes sistemas, la facturación se realizará aplicando a las lecturas reales por periodos puestas a disposición de los comercializadores por los encargados de la lectura, los perfiles de consumo calculados de conformidad con lo previsto en el presente real decreto.

b) Los peajes de acceso y cargos que correspondan.

c) Los costes de comercialización que se determinan en este real decreto.

3. Con carácter general, la revisión de los componentes del coste de producción de energía eléctrica de los precios voluntarios para el pequeño consumidor a los que se refiere el apartado 2, que en su caso procedan, se realizará de acuerdo con lo previsto en el presente real decreto, sin perjuicio de las revisiones de los peajes de acceso, cargos y otros costes regulados.

4. La periodicidad de la lectura y la facturación así como la forma de proceder en aquellos supuestos en los que no se disponga de lectura real, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW.