Articulo 6 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de Madrid
Artículo 6. Requisitos de los empleados públicos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Podrán acceder al régimen de teletrabajo los empleados públicos que reúnan los siguientes requisitos profesionales:
a) Encontrarse en situación administrativa de servicio activo en el caso del personal funcionario o en la equivalente en el supuesto del personal laboral.
No obstante lo anterior, la solicitud de acceso al teletrabajo podrá formularse desde situaciones administrativas que conlleven reserva de puesto de trabajo.
b) Tener un conocimiento suficiente de los procedimientos de trabajo que tiene que desempeñar de forma no presencial.
c) Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos, que requieran el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.
d) Disponer de conexión a internet con los requisitos que a tales efectos se establezcan por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
e) Poder realizar el trabajo sin una supervisión directa continua.
f) Tener capacidad para planificar su trabajo y gestionar los objetivos establecidos.
