Articulo 6 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros d...os de larga duración
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Articulo 6 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración

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Artículo 6. Proyecto de vida, historia de vida y plan de apoyos.

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1. El profesional gestor de caso, en estrecha colaboración con el profesional de referencia de cada persona usuaria, será el responsable de la elaboración para cada persona usuaria de un plan de apoyos a su proyecto de vida, como elemento estratégico vertebrador de la atención prestada, teniendo como base el modelo de atención integral y centrada en la persona.

2. El proyecto de vida tendrá en cuenta la información que proporciona la historia de vida de la persona.

3. Las actuaciones que se desarrollen en el marco del desarrollo del proyecto de vida y el correspondiente despliegue en el plan de apoyos al proyecto de vida se realizarán buscando oportunidades que promuevan la atención centrada en aquello que es importante para la persona, de manera flexible y facilitadora de transiciones o cambios personales, teniendo en cuenta la etapa del ciclo vital en la que se encuentra la persona y el rol social que desempeña.

En su diseño y ejecución se debe visibilizar, ante la propia persona, su familia o entorno afectivo más próximo y el equipo profesional, las habilidades, destrezas y capacidades de la persona y, apoyándose en ellas, ofrecer los cuidados, estímulos y apoyos que en cada caso se requieran.

Se facilitará, en todo caso, la flexibilidad de los apoyos profesionales para adaptarlos a los proyectos de vida de cada persona usuaria.

4. Bianualmente la Administración de Castilla y León publicará los grados de dependencia de las personas usuarias por tipología de centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración.