Articulo 6 Modelos 600 y 605 de autoliquidación del ITPyAJD
Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 600 y 605.
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Para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 600 y 605 se deberá seguir este proceso.
1.º Cumplimentar la autoliquidación en el programa de ayuda.
2.º Una vez cumplimentada la autoliquidación, es necesario validarla previamente a su presentación.
3.º En las autoliquidaciones en las que resulte una cantidad a ingresar la tramitación del pago es un requisito previo e indispensable a la presentación de la declaración.
La realización del pago se acreditará mediante la comunicación a la Hacienda Tributaria de Navarra del Número de Referencia Completo correspondiente a dicho pago.
a) Si el pago, bien en nombre propio, bien en representación de terceros en cualquiera de las dos modalidades previstas en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, es tramitado mediante el cargo en cuenta abierta en una entidad financiera que se haya adherido al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, será el propio programa de ayuda el que facilite este trámite al obtener el Número de Referencia Completo.
Una vez obtenido e incorporado el Número de Referencia Completo por este sistema, el presentador enviará la declaración a través del programa de ayuda, sin que sea preciso realizar más trámites.
La lista de entidades financieras adheridas al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra figura en el servicio de pago al que se accede a través del citado programa de ayuda de presentación de autoliquidaciones.
b) Si el pago no es tramitado mediante el cargo en cuenta abierta en una entidad financiera adherida al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, la obtención del Número de Referencia Completo deberá facilitarse por la entidad financiera de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, bien presencialmente, bien a través del medio que dicha entidad ponga a disposición de sus clientes. Obtenido así el Número de Referencia Completo, deberá consignarse en la declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados antes de su presentación a la Hacienda Tributaria de Navarra.
Para facilitar la obtención del Número de Referencia Completo en esta segunda modalidad, el programa de ayuda de presentación telemática del Impuesto permitirá guardar un borrador con los datos debidamente cumplimentados y obtener una carta de pago por el importe que figure en el borrador. Una vez efectuado el pago, se podrá recuperar ese borrador y tramitarlo como declaración, una vez incluido el Número de Referencia Completo.
4.º Enviar la declaración. Una vez cumplimentada la declaración y pagada en su caso, se autoriza el envío de la autoliquidación. En el envío se puede incluir más de una declaración.
La Administración verificará la validez de los envíos realizados y generará un número de lote de presentación de autoliquidaciones por cada uno de los modelos.
Una vez validados los lotes de presentación de autoliquidaciones, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación.
5.º A continuación, la Administración verificará la correspondencia de cada una de las autoliquidaciones presentadas con el Número de Referencia Completo incorporado en la remisión de aquellas en las que resulte una cantidad a ingresar y, cuando éste sea conforme, la Administración generará una declaración.
Una vez verificado tanto el envío realizado como las autoliquidaciones que lo componen, se podrá comprobar su resultado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de internet http:/www.hacienda.navarra.es, y obtener desde la misma un justificante de la presentación y pago telemático.
6.º Este justificante de presentación y pago telemático servirá a todos los efectos como justificante de la presentación y pago telemático.
