Articulo 6 Modelos y normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación
Sexto. Relación trimestral de materias primas entregadas para la fabricación de alcohol vínico y otros productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
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1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 89.4 y 5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado mediante Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, aplicable al Territorio Histórico de Álava en virtud de Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 11/1997, de 16 de septiembre, se aprueba el modelo 521 -Relación trimestral de primeras materias entregadas-, que se adjunta como Anexo XIII a la presente Orden Foral.
2. El modelo 521 deberán presentarlo quienes almacenen productos que constituyan materia prima para la fabricación de alcohol vínico. Cuando se trate de orujos, piquetas y demás residuos de la vinificación se incluirán en dicho modelo, cualquiera que sea su destino.
Asimismo, estarán obligados a presentar el modelo 521 los fabricantes productores de azúcares cristalizados de cualquier clase o procedencia, los de isoglucosa y los almacenistas de melazas, respecto a las salidas de sus fabricas o almacenes, tanto de melaza como de isoglucosa, cualquiera que sea el destino de las mismas.
Este modelo deberá ser presentado, únicamente, cuando haya habido entregas o envíos de productos durante el trimestre.
3. La relación trimestral deberá ser presentada dentro de los vein ticinco primeros días siguientes a la terminación de cada trimestre natural.
4. La presentación del modelo 521 deberá efectuarse en el Servicio de Tributos Indirectos - Sección de IVA e Impuestos Especiales del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.
