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Articulo 6 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales

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Artículo 6. Derechos lingüísticos de la ciudadana y del ciudadano.

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Las ciudadanas y ciudadanos tienen los siguientes derechos lingüísticos ante las entidades que comprenden el ámbito subjetivo de aplicación del presente Decreto contenido en su artículo 2:

a) A expresarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales, oralmente o por escrito, en las relaciones que mantengan con las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi y otras entidades y personas referidas en los párrafos 3 y 5 del artículo 2 de este decreto.

b) A ser atendidas en cualquiera de las dos lenguas oficiales en los términos establecidos en el presente reglamento.

c) A utilizar libremente, en su cualidad de personas administradas, cualquiera de las dos lenguas oficiales en las relaciones y actos públicos y privados en todos los ámbitos de la vida municipal.