Articulo 6 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales
Artículo 6. Derechos lingüísticos de la ciudadana y del ciudadano.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las ciudadanas y ciudadanos tienen los siguientes derechos lingüísticos ante las entidades que comprenden el ámbito subjetivo de aplicación del presente Decreto contenido en su artículo 2:
a) A expresarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales, oralmente o por escrito, en las relaciones que mantengan con las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi y otras entidades y personas referidas en los párrafos 3 y 5 del artículo 2 de este decreto.
b) A ser atendidas en cualquiera de las dos lenguas oficiales en los términos establecidos en el presente reglamento.
c) A utilizar libremente, en su cualidad de personas administradas, cualquiera de las dos lenguas oficiales en las relaciones y actos públicos y privados en todos los ámbitos de la vida municipal.
