Articulo 6 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental
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»Artículo 6. Autorización de vertido directo o indirecto.
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La Autorización Ambiental Integrada incluirá la autorización de vertido prevista, tanto en el caso de vertidos directos a aguas superficiales o subterráneas como en el de vertidos indirectos a aguas subterráneas o colectores de saneamiento.
Modificaciones
- Modificación realizada (6) por CORRECCION DE ERRORES de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, en la forma que se recoge en el Anexo I de la presente Orden Foral.
(NA de 25-05-2015) en vigor desde 10-05-2015
