Articulo 6 Normas para la elaboración del presupuesto 2019 Andalucía -Derogada-
Artículo 6. Elaboración del anteproyecto de Presupuesto para la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial.
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1. Los anteproyectos de Presupuesto para la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial, que tendrán la consideración de texto en curso de elaboración, sin configurar por sí mismos el anteproyecto final definido conforme a los artículos 10 y 11 de la presente orden, deberán grabarse antes del día 20 de junio de 2018 en el Módulo de Elaboración del Presupuesto.
2. Los centros gestores remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 30 de junio de 2018, la información relativa a sus anteproyectos de gastos, atendiendo a su estructura orgánica y funcional, definiendo para cada programa presupuestario los objetivos de forma clara y concreta y estableciendo indicadores presupuestarios pertinentes y relevantes orientados a medir la consecución de aquéllos, todo ello conforme a los modelos y formatos definidos en el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto (MIEP), y siguiendo las instrucciones y recomendaciones de las guías que se elaborarán al efecto, cuya información estará accesible al centro gestor en la dirección http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm.
Asimismo, remitirán una memoria explicativa del contenido de los programas que van a ejecutar, y de las principales novedades que presentan en relación con los del ejercicio vigente.
3. De acuerdo con la metodología G+, las secciones presupuestarias correspondientes a Consejerías, a agencias administrativas y a agencias de régimen especial deberán incorporar, en los programas clasificados como G+ y G, al menos un objetivo operativo en materia de igualdad de género, los indicadores asociados y las actuaciones que se implementarán para su consecución. Estos objetivos estarán vinculados directamente a lo recogido por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, o aquellas otras normas que contengan mandatos en igualdad de género. La clasificación de dichos programas para el ejercicio 2019 será la que apruebe la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón de su impacto positivo en la reducción de las desigualdades entre mujeres y hombres. Dicha información estará accesible al centro gestor en la dirección http://extranet.chap.junta-andalucia.es/ap_otros/presup/gestion/gestion.htm.
Cuando un programa presupuestario haya sido objeto de auditoría de género como consecuencia de los acuerdos adoptados en el seno de la citada Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la información presupuestaria deberá permitir un seguimiento de las recomendaciones emitidas.
4. En los supuestos en que, en el ámbito de las distintas secciones presupuestarias se gestionen ingresos, los centros gestores cumplimentarán sus previsiones tanto en el Módulo de Elaboración del Presupuesto como en el MIEP, antes del 30 de junio de 2018. Las previsiones de ingresos se acompañarán de un texto justificativo en el que se indicarán los criterios de previsión utilizados y los cálculos realizados, así como los cambios normativos o de gestión que les afecten. Las citadas previsiones servirán a la Secretaría General de Hacienda para la configuración del escenario de ingresos del ejercicio.
5. En el ámbito de los gastos financiados con fondos europeos, el centro directivo competente de la administración de los Fondos Europeos remitirá, antes del día 13 de junio de 2018, a la Dirección General de Presupuestos y a los distintos órganos responsables de la gestión de dichos fondos europeos, la envolvente financiera. Los centros gestores, en colaboración con los mencionados órganos responsables, grabarán en el Módulo de Elaboración del Presupuesto el desglose de la citada envolvente financiera, con el detalle de proyecto de inversión, antes del día 20 de junio de 2018.
6. En relación con la financiación correspondiente a transferencias y otros ingresos de carácter finalista, el anteproyecto de gasto se grabará asimismo antes del día 20 de junio de 2018 de acuerdo con la información de que dispongan y conforme a su estimación.
7. Para la elaboración de la plantilla presupuestaria, las agencias de régimen especial; la Consejería de Educación para el personal docente; y el Servicio Andaluz de Salud para el personal de los centros e instituciones sanitarias, enviarán a la Dirección General de Presupuestos antes del día 8 de junio de 2018 la información de la situación de la plantilla presupuestaria a fecha 1 de junio de 2018, y antes del día 7 de septiembre la información de la situación de la plantilla presupuestaria a fecha 1 de septiembre de 2018.
8. La Dirección General de Presupuestos extraerá, en las fechas indicadas en el apartado anterior y directamente del Sistema de Información de Recursos Humanos, la situación de la plantilla presupuestaria para el personal de la Administración General de la Junta de Andalucía y para el personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
