Articulo 6 Normas-Marco de los Policías Locales
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»Artículo 6. De la naturaleza jurídica y mando del Cuerpo.
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1. Los Cuerpos de Policía Local son Institutos Armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad del Alcalde respectivo o del Concejal delegado, en su caso.
2. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de Policía Local tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de Agentes de la Autoridad.
