Articulo 6 Notificación y...mercantil

Articulo 6 Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2022. Los arts. 5, 8 y 10 se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente al período de tres años después de la entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el art. 25.
Ver Indice
»

Artículo 6. Efectos jurídicos de los documentos electrónicos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



No se denegarán efectos jurídicos a los documentos que se transmitan a través del sistema informático descentralizado, ni se considerarán inadmisibles como prueba en los procedimientos judiciales, por el mero hecho de que estén en formato electrónico.