Articulo 6 Operaciones 2013 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario
Artículo 6. Tramitación de documentos contables en los últimos días del ejercicio
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1. Las unidades de gestión económica (en adelante, UGE) de las secciones presupuestarias podrán registrar documentos contables del ejercicio de 2013 en la base de datos del SICODE hasta las fechas que se indican a continuación:
| Tipo de documento | Fecha |
| ADOP-J y OP-J | 05-12-2013 |
| A, D y AD | 17-12-2013 |
| ADOP y OP | 27-12-2013 |
| J | 27-12-2013 |
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de este artículo respecto de los documentos plurianuales, los documentos anteriores podrán tener entrada en el Registro de la Intervención General hasta las fechas que se indican a continuación:
| Tipo de documento | Fecha |
| ADOP-J y OP-J | 09-12-2013 |
| A, D y AD | 18-12-2013 |
| ADOP y OP | 30-12-2013 |
| J | 30-12-2013 |
3. Los documentos que en las fechas señaladas en el apartado anterior, aunque estén anotados en el SICODE en plazo, no hayan tenido entrada en la Intervención General serán automáticamente anulados por el sistema informático y en todo caso rechazados a la hora de su registro de entrada en la Intervención General.
4. Con carácter general, el plazo para fiscalizar los documentos contables que hayan tenido entrada en el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo será hasta el día 31 de enero de 2014, salvo lo establecido en el siguiente apartado.
5. El plazo para generar y remitir a la Intervención los documentos A, D y AD plurianuales acabará el día 10 de diciembre, y el de la fiscalización de los citados documentos acabará el día 20 de diciembre.
6. Para el cierre del ejercicio presupuestario de 2013, las UGE no podrán registrar ni remitir documentos contables después de los plazos establecidos en los apartados anteriores, ni siquiera a consecuencia de las operaciones de rechazo de la Intervención General.
7. Los órganos gestores de la Agencia Tributaria de las Illes Balears aplicarán, como fechas límite para registrar documentos, las que se señalan en el apartado 1 de este artículo, y para validarlos informáticamente, las de los apartados 4 y 5 de este artículo.
8. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears podrán registrar documentos contables del ejercicio 2013 en la base de datos del SICODE excepcionalmente hasta las fechas que a continuación se indican:
| Tipo de documento | Fecha |
| ADOP-J y OP-J | 10-12-2013 |
| A, D y AD | 27-12-2013 |
| ADOP y OP | 24-01-2014 |
| J | 27-12-2013 |
En todo caso, las fechas límites para validarlos informáticamente serán las de los apartados 4 y 5 del presente artículo.
