Articulo 6 Operaciones 2014 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario
Artículo 6. Tramitación de documentos contables en los últimos días del ejercicio
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1. Las unidades de gestión económica (en adelante, UGE) de las secciones presupuestarias podrán registrar documentos contables del ejercicio de 2014 en la base de datos del SICODE hasta las fechas que se indican a continuación:
| Tipo de documento | Fecha |
| ADOP-J y OP-J | 24-11-2014 |
| A, D y AD | 24-11-2014 |
| ADOP | 24-11-2014 (los excluidos del artículo 16 del Decreto 62/2006) |
| OP | 15-12-2014 |
| ADOP | 15-12-2014 (solo los incluidos en el artículo 16 del Decreto 62/2006) |
| J | 29-12-2014 |
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del presente artículo respecto de los documentos plurianuales, los documentos anteriores podrán tener entrada en el Registro de la Intervención General hasta las fechas que se indican a continuación:
| Tipo de documento | Fecha |
| ADOP-J y OP-J | 25-11-2014 |
| A, D y AD | 25-11-2014 |
| ADOP | 25-11-2014 (los excluidos del artículo 16 del Decreto 62/2006) |
| OP | 16-12-2014 |
| ADOP | 16-12-2014 (solo los incluidos en el artículo 16 del Decreto 62/2006) |
| J | 30-12-2014 |
3. Los documentos que en las fechas señaladas en el apartado anterior, aunque estén anotados en el SICODE en plazo, no hayan tenido entrada en la Intervención General serán rechazados.
4. Con carácter general, el plazo para fiscalizar los documentos contables que hayan tenido entrada en el plazo señalado en el apartado 2 del presente artículo será hasta el día 27 de enero de 2015, a excepción de lo establecido en el siguiente apartado.
5. El plazo para la fiscalización de los documentos A, D y AD plurianuales (que corresponden tanto a expedientes plurianuales como a expedientes anticipados de gasto) finalizará el día 19 de diciembre de 2014.
6. Para el cierre del ejercicio presupuestario de 2014, las UGE no podrán registrar y remitir documentos contables después de los plazos establecidos en los apartados anteriores, ni siquiera a consecuencia de las operaciones de rechazo de la Intervención General.
7. Los órganos gestores de la Agencia Tributaria de las Illes Balears aplicarán, como fechas límite para registrar documentos, las que se señalan en el apartado 1 del presente artículo, y para su validación de forma informática, las de los apartados 4 y 5 de este artículo.
8. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears podrán registrar documentos contables del ejercicio de 2014 en la base de datos del SICODE excepcionalmente hasta las fechas que se indican a continuación:
| Tipo de documento | Fecha |
| ADOP-J y OP-J | 10-12-2014 |
| A, D y AD | 29-12-2014 |
| ADOP y OP | 23-01-2015 |
| J | 29-12-2014 |
En todo caso, la fecha límite para validarlos informáticamente será, con carácter general, la del apartado 4 del presente artículo, y, en cuanto a los documentos a los que se refiere el apartado 5, el día 29 de diciembre de 2014.
