Articulo 6 Operaciones 2015 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario
Artículo 6. Tramitación de documentos contables en los últimos días del ejercicio
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1. Las unidades de gestión económica (en adelante, UGE) de las secciones presupuestarias podrán registrar documentos contables del ejercicio de 2015 en la base de datos del SICODE hasta las fechas que se indican a continuación:
| Tipo de documento | Fecha |
| ADOP-J y OP-J | 1-12-2015 |
| A, D y AD | 18-12-2015 |
| ADOP y OP | 28-12-2015 |
| J | 29-12-2015 |
2. Sin perjuicio de lo previsto en la letra a del apartado 4 del presente artículo respecto de los documentos plurianuales, los documentos anteriores podrán tener entrada en el Registro de la Intervención General hasta las fechas que se indican a continuación:
| Tipo de documento | Fecha |
| ADOP-J y OP-J | 2-12-2015 |
| A, D y AD | 21-12-2015 |
| ADOP y OP | 29-12-2015 |
| J | 30-12-2015 |
3. Los documentos que en las fechas señaladas en el apartado anterior, aunque estén anotados en el SICODE en plazo, no hayan tenido entrada en la Intervención General serán rechazados.
4. Con carácter general, el plazo para fiscalizar los documentos contables que hayan tenido entrada en el plazo señalado en el apartado 2 del presente artículo será hasta el día 29 de enero de 2016, con excepción de lo siguiente:
a) El plazo para la fiscalización de los documentos A, D y AD plurianuales (que corresponden tanto a expedientes plurianuales como a expedientes anticipados de gasto) finalizará el día 18 de diciembre de 2015; por tanto, deberán tener entrada en la Intervención General antes del día 17 de diciembre.
b) A los efectos de lo previsto en el artículo 12.1 sobre los documentos que contienen la fase OP cuyo importe líquido a pagar sea cero, se deberán remitir a la Intervención General hasta el día 23 de diciembre de 2015, y el plazo para su fiscalización acaba el día 29 de diciembre. Para cumplir con estos plazos, estos documentos deben remitirse por separado.
5. Para el cierre del ejercicio presupuestario de 2015, las UGE no podrán registrar y remitir documentos contables después de los plazos establecidos en los apartados anteriores, ni siquiera a consecuencia de las operaciones de rechazo de la Intervención General.
6. Los órganos gestores de la Agencia Tributaria de las Illes Balears aplicarán, como fechas límite para registrar documentos, las que se señalan en el apartado 1 del presente artículo, y para su validación de forma informática, las del apartado 4 del presente artículo.
7. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears podrán registrar documentos contables del ejercicio de 2015 en la base de datos del SICODE excepcionalmente hasta las fechas que se indican a continuación:
| Tipo de documento | Fecha |
| ADOP-J y OP-J | 10-12-2015 |
| A, D y AD | 29-12-2015 |
| ADOP y OP | 22-01-2016 |
| J | 29-12-2015 |
En todo caso, la fecha límite para validarlos informáticamente será, con carácter general, la del apartado 4 del presente artículo, y, en cuanto a los documentos a los que se refiere la letra a del apartado 4 del presente artículo, el día 29 de diciembre de 2015.
