Artículo 6. Orden 32/2026, de 4 de marzo, Castilla-La Mancha
Artículo 6. Requisitos de personal.
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1. El personal médico que ostente el cargo de director técnico asistencial del centro o servicio de medicina estética deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer del título oficial de licenciado en Medicina y Cirugía o de licenciado o graduado en Medicina o el correspondiente título extranjero homologado o reconocido por el Ministerio competente en la materia.
b) Estar en posesión del título universitario de máster en Medicina Estética, oficial o título propio de formación permanente, emitido por universidades españolas que cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por la normativa de desarrollo de la misma y autonómica que le sea de aplicación, y que se adecué a lo estipulado en los Capítulos IV y VIII del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; o, en su caso, un título emitido por una universidad extranjera que haya sido declarado equivalente de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
En el título de máster deberá constar la modalidad docente en la que se desarrolla el mismo, ya sea presencial o híbrida (semipresencial), las materias impartidas y las horas mínimas de las prácticas presenciales, que al menos será de 7 créditos académicos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante, ECTS) independientemente de la modalidad docente.
2. El director técnico asistencial del centro o servicio de medicina estética será el responsable sanitario de las actividades de medicina estética que se realicen y se le exigirá la presencia física en el centro o servicio durante el tiempo que permanezca abierto al público; no obstante, en caso de ausencia podrá delegar en otro profesional con la misma titulación y formación descrita en el apartado 1, quién tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que el director técnico asistencial.
3. En el caso de que en un centro o servicio de medicina estética se realice implantología capilar, el director técnico asistencial deberá disponer de la misma titulación y formación descrita en el apartado 1 y, además, un título de diploma de experto, de diploma de especialización o de máster en Tricología y Trasplante Capilar emitidos por una universidad española, conforme a la normativa indicada en el apartado 1.b), o, en su caso, un título emitido por una universidad extranjera, declarado equivalente de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
En el título en Tricología y Trasplante Capilar deberá constar la modalidad docente en la que se desarrolla el mismo, ya sea presencial o híbrida (semipresencial) y de al menos 15 ECTS, las materias impartidas y las horas mínimas de las practicas presenciales, que al menos será de 7 ECTS independientemente de la modalidad docente.
4. El resto del personal sanitario de los centros y servicios de medicina estética deberán estar en posesión del título oficial o el correspondiente título extranjero homologado o reconocido por el Ministerio competente y de la formación complementaria específica, en su caso, que les habilite para su ejercicio profesional.
En el caso de utilización de equipos laser o IPL, se requerirá haber recibido formación específica para la actividad, que podrá ser impartida por la empresa suministradora de dichos equipos o dispositivos.
