Artículo 6 ORDEN de 4 de...6, Galicia

Artículo 6. ORDEN de 4 de marzo de 2026, Galicia

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Artículo 6. Gestión de los recursos marisqueros en el punto de control.

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1. En los puntos de control se registrará el recurso marisquero extraído por cada persona mariscadora, que participe ese día en las labores de extracción de esa especie en la zona de producción concreta.

2. Se devolverá a la zona de producción de origen el marisco que no alcance la talla mínima y el que supere el tope legal autorizado por la consellería competente en materia de marisqueo.

3. Se registrará la cantidad de recurso que se comercializará a nombre de cada persona mariscadora o titular de la embarcación autorizada a ejercer el marisqueo, no pudiendo en ningún caso superar el tope acordado por la entidad gestora del plan.

4. Asimismo, se registrará todo el excedente producido en ese punto de control a nombre de la entidad titular del plan.

5. En caso de que a las personas mariscadoras que desarrollen su labor en los puntos de control se les remunere su jornada con cargo a la comercialización de los excedentes, se les facturará como servicio.