Articulo 6 el que se orde...en Euskadi

Articulo 6 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi

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Artículo 6.- Modalidades de impartición de la formación.

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1.- La formación puede ser impartida de manera presencial, mediante teleformación y en modalidad mixta.

2.- La modalidad de impartición presencial es aquella que tiene lugar en un aula, física o virtual, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice, interactuando sincronizadamente.

3.- La modalidad de impartición mediante teleformación es aquella en la que el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolla a través de medios telemáticos, posibilitando la interacción entre las personas participantes y las personas expertas, en recursos situados en diferente lugar.

4.- La teleformación debe ser complementada con asistencia tutorial, de acuerdo con lo que se prevea en la normativa específica.

5.- La formación mixta contemplará las dos modalidades; presencial y teleformación.