Articulo 6 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi
- Con efectos desde el 1 de junio de 2025, se modifica el título del presente Decreto, que pasa a denominarse Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Artículo 6.- Modalidades de impartición de la formación.
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Copiloto jurídico
1.- La formación puede ser impartida de manera presencial, mediante teleformación y en modalidad mixta.
2.- La modalidad de impartición presencial es aquella que tiene lugar en un aula, física o virtual, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice, interactuando sincronizadamente.
3.- La modalidad de impartición mediante teleformación es aquella en la que el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolla a través de medios telemáticos, posibilitando la interacción entre las personas participantes y las personas expertas, en recursos situados en diferente lugar.
4.- La teleformación debe ser complementada con asistencia tutorial, de acuerdo con lo que se prevea en la normativa específica.
5.- La formación mixta contemplará las dos modalidades; presencial y teleformación.
