Articulo 6 Ordenación de ...ismo rural

Articulo 6 Ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural

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Artículo 6. Requisitos mínimos generales para todas las modalidades

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1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa urbanística vigente en la zona, los establecimientos de alojamiento de turismo rural deberán reunir las siguientes características arquitectónicas:

a) Estar emplazados en edificios que cumplan las condiciones constructivas, estéticas y de protección del medio ambiente rural establecidas en el planeamiento municipal vigente y que dispongan del título habilitante que corresponda de acuerdo con la normativa municipal.

b) En el caso de nuevas construcciones, responderán a las características arquitectónicas establecidas en el planeamiento municipal vigente y dispondrán del título habilitante que corresponda de acuerdo con la normativa municipal.

c) Las buhardillas o mansardas deberán tener una altura como mínimo de 2,5 metros en el sesenta por ciento de la superficie de las habitaciones.

d) No estar instalados en el mismo edificio que empresas cuya actividad ocasione ruidos, emisión de humos o, en general, molestias al usuario turístico que superen los límites establecidos en las ordenanzas municipales y en el resto de normativa aplicable.

2. El mobiliario y la decoración deberán mantenerse en perfecto estado de uso y conservación.