Articulo 6 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca
Articulo 6 Ordenación del...e la Pesca

Articulo 6 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Materialización de las bajas.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Para la materialización de las unidades aportadas para la construcción de nuevos buques pesqueros, se admitirá: el desguace, el hundimiento sustitutorio del desguace, la exportación definitiva, con el correspondiente cambio de pabellón y el cambio de lista.

Los desguaces y los hundimientos sustitutorios y la exportación, requerirán informe previo de la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. El hundimiento sustitutorio de desguace se autorizará exclusivamente para los buques de madera que cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente, y se llevará a término en los lugares debidamente prefijados por la autoridad competente.

Excepcionalmente, la comunidad autónoma en la que tenga el buque su base podrá autorizar que la baja en la lista tercera se realice por un procedimiento distinto del desguace o hundimiento sustitutorio de desguace, cuando el buque se destine a fines culturales, ornamentales o recreativos, siempre que su ubicación sea fuera del agua y quede asegurada la imposibilidad de su retorno a actividades a flote. Esta decisión la pondrá la comunidad autónoma en conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dentro de los 30 días siguientes.

3. En el supuesto de exportación definitiva a un tercer país, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que el interesado se comprometa a efectuar la exportación del buque a un tercer país, excluidos aquellos a que se refiere el artículo 1 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, en el que se fijan los países y territorios a los que se atribuye un determinado carácter impositivo sobre beneficios fiscales.

b) Que el adquirente del buque exportado disponga de una licencia válida para pesca en la zona económica exclusiva (ZEE) de un país tercero con recursos marinos económicamente explotables.

4. Asimismo podrá aceptarse que la materialización de la baja aportada para la construcción de un buque pesquero se realice por cambio de lista, exceptuando la lista cuarta y la lista séptima, siempre que se transfiera su propiedad a una entidad sin ánimo de lucro. El documento acreditativo de la citada transmisión que deberá aportar el solicitante deberá contener una cláusula por la que el adquirente se comprometa a no trasmitir el nuevo buque ni volver a ejercer con éste la pesca extractiva. Cuando se produzca la baja, se anotarán estos datos en la nueva hoja de asiento del Registro de Buques y Empresas Navieras, y causará baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa; a este fin será necesario que conste esta materialización en la resolución de construcción y que se solicite el cambio de lista.

5. La entidad adquirente no podrá cambiarlo a la lista cuarta y séptima, ni ceder su uso para otra actividad que no sea la propia de la entidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2009 en vigor desde 11-10-2009