Articulo 6 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
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»Artículo 6. Protección de los usuarios.
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Como instrumento para la protección y defensa de los usuarios del transporte urbano y metropolitano, se promoverá que la resolución de los conflictos entre viajeros y transportistas se realice por medio de la Juntas Arbitrales de Transporte, conforme a lo dispuesto en el capítulo VIII del título I de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los transportes terrestres.
