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Articulo 6 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

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Artículo 6. Requisitos técnicos

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1. Las atracciones itinerantes de feria deberán cumplir los requisitos exigidos por la normativa específica aplicable para garantizar la seguridad de las personas usuarias, del público asistente, de las personas trabajadoras, de las personas técnicas y de otras terceras personas, así como la convivencia vecinal, la integridad de los espacios públicos y la protección de los bienes y el medio ambiente, tanto durante su funcionamiento como cuando se encuentran en reposo.

2. Las atracciones itinerantes de feria habrán de cumplir los requisitos exigidos por la normativa específica aplicable y, en concreto, los siguientes:

a) En caso de atracciones itinerantes de feria con velocidades de desplazamiento de las personas usuarias iguales o superiores a 3,5 m/s o en las que las personas usuarias llegan a estar localizadas a una altura igual o superior a 3 metros desde el nivel del suelo, deberán cumplir la Norma UNE-EN 13814:2020 (Maquinaria y estructuras para parques y ferias de atracciones. Seguridad), o normas que la sustituyan.

b) En caso de equipamientos de juego hinchables, deberán cumplir las Normas UNE-EN 14960-1:2019 (Requisitos de seguridad y métodos de ensayo), UNE-EN 14960-2:2021 (Requisitos de seguridad adicionales para almohadas hinchables destinadas a las instalaciones permanentes) y UNE-EN 14960-3:2021 (Requisitos de seguridad y métodos de ensayo adicionales para juegos hinchables articulados), o normas que la sustituyan.

c) En caso de estructuras temporales y carpas, deberán cumplir la Norma UNE-EN 13782:2016 (Estructuras temporales. Carpas. Seguridad), o normas que la sustituyan.

3. Las atracciones itinerantes de feria descritas en las letras a), b) y c) del apartado 2 deberán ser inspeccionadas con la periodicidad establecida en las citadas normas UNE-EN.

Las restantes atracciones itinerantes de feria que no estén incluidas en el artículo 40.2.d.2.º de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, deberán ser inspeccionadas anualmente por una persona técnica competente o por una entidad de certificación municipal (Eccom), a fin de garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente.

Una vez finalizada la inspección periódica, el resultado habrá de plasmarse en un certificado de inspección periódica firmado por la persona o la entidad que la realizó, en el cual se acredite que las atracciones reúnen las medidas necesarias para garantizar los aspectos indicados anteriormente y en el que conste expresamente el lugar, fecha y hora en la cual se realizó la inspección, de la cual se dejará constancia en el libro de operaciones de la atracción.

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