Articulo 6 Organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria en Castilla-La Mancha
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»Artículo 6. Unidades de educación especial en los Colegios de Educación Infantil y Primaria.
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1. Los centros de educación infantil y primaria que cuenten con unidades de educación especial recogerán esta situación en el Proyecto educativo, en la Programación general anual y en la Memoria anual, así como en el resto de documentos que desarrollan la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión.
2. El tutor/a de esta unidad formará parte del equipo de orientación y apoyo.
3. Las unidades de educación especial en los colegios de infantil y primaria se regirán por lo establecido en la normativa vigente.
