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Articulo 6 Organizaciones de Voluntariado de Protección Civil -Derogada-

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Artículo 6. Condición de persona voluntaria de protección civil.

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1. Podrán pertenecer a las organizaciones de voluntariado de protección civil las personas físicas mayores de 18 años con el objetivo de colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en actividades propias de Protección Civil. Las personas mayores de 16 y menores de 18 años podrán incorporarse a las organizaciones de voluntariado de protección civil siempre y cuando esté previsto en la norma interna de funcionamiento de la organización y conste el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.

La relación entre la persona voluntaria y la organización se establecerá a través de la suscripción de un acuerdo de incorporación.

2. La participación en tareas preventivas y operativas de protección civil y atención de emergencias como persona voluntaria requerirá haber realizado y superado el correspondiente itinerario de formación básico obligatorio para voluntarios en materia de protección civil, definido por la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias, o bien reunir las condiciones exigidas en la disposición adicional primera de este Decreto para ser dispensado de la misma. Asimismo, en función del tipo de intervención, deberán poseer conocimientos que les capaciten para participar en la misma de conformidad con los itinerarios del Programa formativo de Protección Civil aprobado por la Comunidad Autónoma y formación especializada que desarrolle cada entidad local.

3. Las personas voluntarias tendrán los derechos contenidos en el presente Decreto y en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, los que se desprendan de las normas y reglamentos internos y estatutos de cada organización, y además, los derechos de:

a) Ostentar cargos de responsabilidad en la organización de acuerdo con lo que se disponga a tal efecto en sus normas internas.

b) Estar cubiertos de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la organización, incluidas las actividades de formación, y de responsabilidad civil. Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán fijadas por la autoridad o servicio municipal al que se encuentren vinculados y tendrán las cuantías mínimas que se fijan en el presente Decreto.

4. Las personas voluntarias tendrán los deberes contenidos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, reglamentos internos y estatutos de cada organización, y además los deberes de:

a) Actuar siempre como miembro de la organización en los actos establecidos por la misma.

b) Usar debidamente la uniformidad.

c) Poner en conocimiento de la persona responsable de la organización, y en su caso, de la autoridad municipal que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio ambiente.

d) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.

5. El Gobierno de Cantabria incluirá en su plan anual de formación la programación de cursos formativos, en especial los destinados a la obtención de la formación básica obligatoria que haya sido definida, en la que se incluirá formación on line para facilitar la participación de los voluntarios.

6. Cada entidad local podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de las organizaciones de voluntariado dependientes de aquella, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los apartados anteriores.