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Articulo 6 Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único

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Artículo 6.- Composición de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental.

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1. Integran la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental las siguientes personas:

a) Presidencia: quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

b) Vicepresidencia primera: quien ostente la titularidad de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de esta Vicepresidencia será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de medio ambiente.

c) Vicepresidencia segunda: quien ostente la titularidad de la Viceconsejería competente en materia de ordenación territorial. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de esta Vicepresidencia será sustituida por la persona titular de la Dirección General que ostente competencias en materia de ordenación territorial, designada por la persona titular de la Consejería competente en dicha materia.

d) Vocales:

- La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de industria y energía, o persona suplente designada a tal efecto.

- La persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, o persona suplente designada a tal efecto.

- La persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad, o persona suplente designada a tal efecto.

- Una persona funcionaria de carrera de la Consejería competente en materia de hacienda, o bien empleado o empleada pública de perfil jurídico o técnico que la sustituya, también de dicho Departamento.

- Una persona funcionaria de carrera de la Consejería y unidad administrativa competente en materia de evaluación ambiental de planes y programas, o bien empleado o empleada pública de perfil jurídico o técnico que la sustituya, también de dicho Departamento.

- Una persona funcionaria de carrera de la Consejería y unidad administrativa competente en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, o bien empleado o empleada pública de perfil jurídico o técnico que la sustituya, también de dicho Departamento.

- Una persona funcionaria de carrera del Departamento competente en materia de turismo, o bien empleado o empleada pública de perfil jurídico o técnico que la sustituya, también de dicho Departamento.

- Una persona funcionaria de carrera en representación de la Consejería competente en materia de vivienda, o bien empleado o empleada pública de perfil jurídico o técnico que la sustituya.

- Una persona funcionaria de carrera de la Consejería competente en materia de sanidad, o bien empleado o empleada pública de perfil jurídico o técnico que la sustituya, también de dicho Departamento.

- Una persona funcionaria de carrera de la Consejería competente en materia de agricultura, o bien empleado o empleada pública de perfil jurídico o técnico que la sustituya, también de dicho Departamento.

- Una persona funcionaria de carrera de la Consejería competente en materia de aguas, o bien empleado o empleada pública de perfil jurídico o técnico que la sustituya, también de dicho Departamento.

- Una persona funcionaria de carrera competente en materia de cultura, o bien empleado o empleada pública de perfil jurídico o técnico que la sustituya, también de dicho Departamento.

- Una persona funcionaria de carrera de la Consejería competente en materia de obras públicas, o bien empleado o empleada pública de perfil jurídico o técnico que la sustituya, también de dicho Departamento.

e) La persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, o bien Letrado o Letrada de dicho Servicio Jurídico a quien haya designado aquella, con voz pero sin voto, estando limitada su actuación a cuestiones de estricta legalidad.

f) Secretaría: una persona funcionaria de la Consejería con competencia en materia de ordenación territorial, con la titulación de Grado en Derecho o equivalente, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1 y con categoría de Jefatura de Servicio, que se designe por la Presidencia de la Comisión a propuesta de la Secretaría General Técnica, con voz pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por otra persona funcionaria que reúna los mismos requisitos.

g) La persona que por razón de su conocimiento y experiencia en materia de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos sea propuesta por la asociación representativa de los municipios de Canarias, con voz pero sin voto.

2. Las designaciones que sean precisas por aplicación del apartado anterior, corresponderán a los respectivos Consejeros o Consejeras, debiendo reunir las personas designadas los requisitos legales de autonomía, especialización y profesionalidad exigidos a esta clase de órganos por la legislación de evaluación ambiental y por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Asimismo, deberá designarse o proponerse, según el caso, una persona suplente que, reuniendo los mismos requisitos que la persona titular, sustituya a ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Las personas integrantes de la Comisión ejercerán sus funciones con autonomía, imparcialidad y objetividad, basando su actuación en los principios de celeridad y eficacia, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En ningún caso, las personas vocales designadas para formar parte de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental podrán ejercer como miembros en la Comisión Autonómica de Informe Único.

4. En el caso de que la Comisión actúe como órgano ambiental de la ordenación estructural de un plan general de ordenación o de sus modificaciones sustanciales, la Administración municipal promotora designará a un vocal de la Comisión, con voz y con voto, que deberá cumplir, igualmente, los requisitos señalados. Del mismo modo, cuando se incluyan asuntos que sean promovidos o tramitados por un Cabildo Insular, podrá ser convocado, con voz y con voto, el titular de la Presidencia del Cabildo afectado o persona en quien delegue.

Lo mismo ocurrirá cuando un Ayuntamiento encomiende a la Comisión la evaluación de cualquier otro instrumento municipal o su modificación menor.

5. La Presidencia podrá invitar a las sesiones de la Comisión a las personas o instituciones que estime convenientes para el mejor asesoramiento de la misma, por razón de sus conocimientos y experiencia, que asistirán con voz pero sin voto.

6. En todo caso, la composición de la Comisión deberá respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos establecidos en el artículo 12.2 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

7. En todo caso, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental deberá contar con separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines específicos.