Articulo 6 Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero
6. POSIBLES MEDIDAS DE TRANSPARENCIA PARA PREVENIR Y GESTIONAR LOS CONFLICTOS DE INTERESES
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Copiloto jurídico
A la hora de abordar los conflictos de intereses, es preciso centrarse en la prevención, ya que detectar y corregir estas situaciones es mucho más difícil. Hay que tener en cuenta que los conflictos de intereses pueden surgir en cualquier fase de la ejecución del presupuesto de la UE. Por tanto, toda medida para prevenirlos y abordarlos debe tener en cuenta las primeras etapas de la ejecución para potenciar al máximo la prevención sobre la corrección. Además, las medidas para prevenir y abordar los conflictos de intereses deben ser eficaces, proporcionadas, transparentes y actualizadas periódicamente (teniendo en cuenta los cambios jurídicos, políticos o institucionales).
En este capítulo se incluye una lista no exhaustiva de sugerencias y recomendaciones sobre las medidas que podrían aplicarse para prevenir y gestionar las situaciones de conflicto de intereses. Estas sugerencias y recomendaciones tienen por objeto proporcionar a las instituciones de la UE y a las autoridades de los Estados miembros orientaciones y herramientas para ayudarlos a prevenir los conflictos de intereses.
Para obtener explicaciones y ejemplos adicionales, consúltese el extenso trabajo realizado por la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos) y SIGMA (Apoyo a la Mejora de las Instituciones Públicas y los Sistemas de Gestión en los países de Europa Central y Oriental (108)) sobre los conflictos de intereses (109) y el marco normativo de las instituciones de la UE mencionado en el capítulo 4.
6.1. Concienciación
El modelo de rendición de cuentas de los gestores es un enfoque de la gestión pública en el que los gestores deben rendir cuentas de los resultados mediante la asignación de responsabilidades, acompañadas de facultades delegadas para la toma de decisiones, así como de la autonomía y los recursos necesarios para lograr los resultados esperados. En la práctica, los directivos de alto nivel deben tener las facultades y la autonomía necesarias para rendir cuentas por los resultados de la organización o entidad que supervisan.
En el contexto expuesto, la prevención de los conflictos de intereses está estrechamente relacionada con la concienciación de los participantes; si se prevé un conflicto de intereses, este puede prevenirse. Por tanto, la concienciación sobre los conflictos de intereses es muy recomendable. Además, la existencia de una sólida cultura de gestión («pauta en y desde la cúpula») que apoye la integridad es muy importante, ya que los altos funcionarios y los miembros del personal pueden crear una cultura de integridad en la que todos tengan un sentido de apropiación y la responsabilidad de sus acciones y en la que no se toleren los conflictos de intereses. Del mismo modo, también es importante fomentar una cultura en la que los miembros del personal puedan solicitar orientación y asesoramiento sin temor a represalias.
Las instituciones de la UE y las autoridades nacionales deben ofrecer una formación continua, completa y obligatoria sobre ética e integridad y sobre cómo detectar, gestionar y supervisar los conflictos de intereses. Esto incluye ejemplos de conflictos de intereses y la prestación de asesoramiento en caso de que un funcionario tenga dudas respecto de las políticas o los procedimientos vigentes. El nombramiento de un responsable de asuntos éticos en una entidad que participa en la ejecución del presupuesto de la UE también podría formar parte de las medidas establecidas. Dicho responsable sería el encargado de proporcionar a cualquier persona que lo solicite el asesoramiento pertinente para el cumplimiento de los principios éticos. Sin dejar de estar sujeto al secreto profesional, el responsable de asuntos éticos podría desempeñar un papel fundamental en la difusión de una cultura de integridad basada en el diálogo y la confianza.
6.2. Políticas, normas y procedimientos
Teniendo en cuenta el número, el tamaño y la complejidad de los programas y los miembros del personal disponibles, es importante garantizar una adecuada aplicación práctica del principio de separación de funciones (o la segregación de tareas y deberes) (en cada organismo y entre los organismos que participan en la gestión o el control de los fondos de la UE), ya que se trata de un requisito importante para establecer los sistemas de gestión y control, tal como se establece en el artículo 36, apartado 3, letra a), del RF 2018.
Cada organismo debe contar con lo siguiente: i) disposiciones por escrito en lo que respecta al ejercicio de las diferentes funciones y del proceso de toma de decisiones; ii) una división clara de las funciones y descripciones claras de los puestos de trabajo del personal; iii) un número adecuado de recursos humanos suficientemente cualificados en los diferentes niveles y funciones.
El principio de separación de funciones es pertinente en la medida en que existen menos probabilidades de que se produzcan conflictos de intereses si las funciones están separadas de forma adecuada, es decir, una separación adecuada de funciones minimiza el riesgo de conflictos de intereses. La ausencia de procedimientos que garanticen la adecuada separación de funciones es una deficiencia de los sistemas de gestión y control.
| Ejemplos en relación con el principio de separación de funciones: 1) Un miembro del personal que fue responsable de evaluar una solicitud de financiación de la UE recibe posteriormente el encargo de auditar su ejecución. A la hora de realizar la auditoría, el miembro del personal puede considerar que su apoyo a la selección del proyecto debe ser corroborado por un informe positivo sobre su ejecución. Incluso si existe una gran variedad de razones por las que un proyecto seleccionado podría descarrilar, la ausencia de una clara separación de funciones puede dar lugar a una situación de conflicto de intereses. 2) La autoridad de auditoría realiza algunas operaciones de asistencia técnica. Cuando dichas operaciones se incluyen en la muestra que la autoridad de auditoría debe auditar, la auditoría de dichas operaciones debe realizarla un auditor independiente diferente con el fin de garantizar que las funciones estén separadas de forma adecuada. Podrían darse situaciones similares, por ejemplo, a nivel de una autoridad de gestión de un determinado programa en el que la misma autoridad de gestión es también beneficiaria de los fondos. En esos casos, las funciones de la autoridad de gestión deben transferirse a un servicio diferente (aunque sea dentro de la misma organización) y los mecanismos para la evaluación de la solicitud de subvención, la aprobación de la decisión de subvención y las verificaciones de gestión deben garantizar la separación de funciones. 3) El departamento económico de una consejería envía a un miembro con derecho a voto a un comité de selección: Supuesto 1: el departamento de medio ambiente de una consejería solicita un proyecto cuya selección debe decidir el departamento económico de la misma consejería. Evaluación: i) no hay conflicto de intereses si no existen relaciones jerárquicas entre los departamentos económico y medioambiental; y si el departamento económico no ha participado en la preparación del proyecto realizado por el departamento de medio ambiente; y existe una clara separación de funciones. Supuesto 2: el departamento económico solicita un proyecto. Evaluación: conflicto de intereses. |
La aplicación de un código ético o de conducta (110) o de cualquier otra política y procedimiento en el trabajo, en particular las normas que rigen la gestión de los conflictos de intereses en la organización (111), también revisten una gran importancia. Todos ellos son instrumentos útiles para concienciar y establecer normas y obligaciones para prevenir y gestionar los conflictos de intereses. Las políticas y procedimientos deben ser inequívocos y abarcar cuestiones como:
- conflictos de intereses: explicaciones, requisitos y procedimientos para declararlos, procedimientos contradictorios que den lugar a posibles sanciones;
- política de regalos y atenciones sociales (112): explicación y responsabilidades del personal sobre su cumplimiento;
- información confidencial: explicación y responsabilidades del personal;
- requisitos para la notificación de presunto fraude, incluida la protección de los denunciantes de irregularidades [como se menciona en el artículo 142, apartado 2, letra a), del RF 2018]. Las políticas y normas en materia de denuncia de irregularidades deben incluir elementos como qué denunciar, cómo denunciar, ante quién denunciar, dónde encontrar apoyo, la protección de los datos personales, las medidas de protección para los denunciantes, cómo se investigará y comunicará su denuncia y las consecuencias para las personas que tomen represalias contra los denunciantes (113).
La legislación, las políticas y los procedimientos formales para regular los conflictos de intereses con el fin de mitigar el riesgo de conflictos de intereses y abordar los casos que se produzcan son instrumentos que deben existir (véase también el capítulo 3.2). En un entorno en constante evolución, a la hora de abordar los conflictos de intereses, la política y los procedimientos deben seguir siendo eficaces y pertinentes, actualizándolos siempre y cuando sea necesario. Los miembros del personal deben declarar su adhesión a las normas, las políticas y los procedimientos establecidos.
Los instrumentos jurídicos reales para regular los conflictos de intereses pueden variar de un país a otro. Por ejemplo, puede haber i) legislación específica que aborde la cuestión de los conflictos de intereses en la gestión de los fondos de la UE; ii) legislación «horizontal» que trate la cuestión de los conflictos de intereses en términos generales para todo el sector público y iii) instrumentos jurídicos o cualquier otro instrumento adecuado para establecer dichas normas y garantizar su cumplimiento.
6.3. Declaraciones de intereses, declaración del patrimonio y funciones exclusivas
Declaraciones de intereses
La transparencia es fundamental para prevenir los conflictos de intereses en cualquier fase de la ejecución del presupuesto de la UE. Las instituciones de la UE y las autoridades nacionales de todos los niveles deben desarrollar medidas dentro de sus sistemas de control interno para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.
Una declaración de ausencia de conflictos de intereses y, en su caso, una declaración de intereses, tanto actuales como pasados, son herramientas útiles para ayudar a detectar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses.
Los intereses pasados son pertinentes mientras la persona siga teniendo obligaciones y responsabilidades derivadas de cargos o empleos anteriores (durante un período específico de incompatibilidad y abstención del ejercicio de funciones que puedan interferir con las funciones de empleos anteriores). Las declaraciones de intereses pasados podrían limitarse, por ejemplo, a cinco años o mientras la persona siga teniendo obligaciones o responsabilidades relacionadas con esos cargos o empleos pasados.
La declaración debe solicitarse a la persona de que se trate lo antes posible (y debe actualizarse en cuanto se produzca un cambio en la situación de los intereses). Podría incluir, por ejemplo, intereses pertinentes para la gestión de contratos, la toma de decisiones y la ayuda para preparar u ofrecer asesoramiento político. Dichas declaraciones deben incluir:
- una referencia clara a las funciones en cuestión y al objeto de la declaración;
- el nombre y apellidos del signatario, su fecha de nacimiento, su cargo en la organización y sus funciones detalladas;
- la fecha de la firma.
La declaración debe permitir al firmante declarar oficialmente:
- si tiene intereses que percibe o que pueda percibirse que están en conflicto con la ejecución del presupuesto de la UE, o si se encuentra en una situación de conflicto de intereses en relación con la ejecución del presupuesto de la UE;
- si existen circunstancias (incluidos intereses) que puedan colocarlo en una situación de conflicto de intereses en un futuro próximo; y
- que se compromete a declarar inmediatamente cualquier posible conflicto de intereses en el caso de que alguna circunstancia pueda llevar a dicha conclusión.
Podría adjuntarse una nota explicativa a la declaración para proporcionar a los signatarios orientaciones claras sobre los aspectos siguientes:
- La política de la organización, incluido el propósito de la declaración y el hecho de que puede ser objeto de verificación para asegurarse de que es correcta.
- Los requisitos legales, con aclaraciones sobre determinadas cuestiones derivadas de la definición. Por ejemplo, debe aclarar qué relaciones constituyen pertenencia a una familia (véase el capítulo 3.2.1).
- El código de conducta, las políticas y los procedimientos que rigen la gestión de los conflictos de intereses en la organización.
- El procedimiento de abstención y retirada en los casos en que se detecte un posible conflicto de intereses. Cuando un miembro del personal revele un posible conflicto de intereses o cuando un tercero informe de un posible conflicto de intereses, el miembro del personal en cuestión debe estar obligado a abstenerse de tratar el expediente correspondiente hasta que su superior o la autoridad competente se haya pronunciado sobre la existencia de un conflicto de intereses (esto también se podría incluir en los casos anteriores).
- El procedimiento que se deberá seguir en caso de modificación de la situación y, sobre todo, cuándo y cómo declarar un conflicto de intereses que surja y a quién.
- Las consecuencias de no revelar un conflicto de intereses, lo cual se conoce a menudo como procedimiento de «abuso de confianza». La persona u órgano que tenga competencias para aplicarlas debe disponer de suficientes facultades y responsabilidades.
El hecho de que surja una situación de conflicto de intereses después de la presentación de la declaración inicial no significa necesariamente que la declaración inicial fuera falsa. Es posible que ninguna de las circunstancias que causaron el conflicto estuvieran presentes o se conocieran en el momento en que se presentó la declaración. En consecuencia, debería existir la obligación de:
- declarar la situación existente tan pronto como la persona en cuestión tenga conocimiento de las circunstancias que pueden influir en la ejecución imparcial y objetiva de sus funciones;
- abstenerse de actuar y remitir el caso a su superior jerárquico (o al ordenador delegado correspondiente).
Es importante que las organizaciones establezcan criterios claros y objetivos para evaluar las declaraciones de intereses y los apliquen de forma coherente. Como parte de las verificaciones efectivas para detectar posibles declaraciones falsas, todas las declaraciones deben estar debidamente registradas, guardadas por la autoridad y sujetas a comprobaciones (según una metodología adecuada) respecto de otras fuentes de información, de acuerdo con la legislación aplicable, para determinar, por ejemplo, los vínculos entre las personas que participan en la selección de proyectos y los posibles beneficiarios.
Las normas nacionales y de la UE son aplicables en lo que respecta a las sanciones y las acciones legales relativas a las infracciones de los funcionarios, los beneficiarios y los contratistas. Cuando se detecta una declaración falsa, la autoridad debe proceder, con arreglo al marco jurídico vigente, a una investigación adecuada (incluido el examen de su impacto en la ejecución del presupuesto de la UE) y a la adopción de medidas correctoras. Estas últimas podrían incluir la imposición de sanciones disciplinarias y penales al funcionario que presentó la declaración falsa, la anulación y nueva evaluación de los procedimientos de adjudicación, la cancelación de los contratos o acuerdos, la suspensión de los pagos, la realización de correcciones financieras y la recuperación de los fondos. Los conflictos de intereses no declarados no constituyen necesariamente infracciones penales. Sin embargo, los conflictos de intereses, si no se determinan y gestionan de forma adecuada, pueden llegar a ese punto, dependiendo del marco jurídico aplicable.
Declaración del patrimonio y funciones exclusivas
La declaración del patrimonio y las políticas de funciones exclusivas o trabajos acumulados para los titulares de cargos públicos o funcionarios en puestos sensibles y de alto riesgo pueden ayudar a prevenir y detectar los conflictos de intereses. Se podrían incluir las siguientes medidas.
- Declaración de ingresos propios.
- Declaración de ingresos y del patrimonio de la familia (114).
- Declaración del patrimonio personal.
- Divulgación pública de los datos de los empleos anteriores de la persona, sus funciones y el número de años en entidades públicas y privadas.
- Divulgación pública (o en un registro accesible solo a las personas que puedan demostrar un interés legítimo en obtener estos datos personales) de las declaraciones de ingresos y del patrimonio (115).
- Restricciones a la propiedad o al ejercicio de los derechos derivados de títulos de propiedad de empresas privadas.
- Cesión, ya sea mediante la venta de participaciones empresariales o inversiones, o mediante el establecimiento (junto con otras medidas) de un fideicomiso ciego para garantizar que el beneficiario no tenga conocimiento de sus activos ni derecho a intervenir en su gestión.
- Declaración de regalos, incluidas las restricciones y el control de los regalos y otras formas de beneficios, como las atenciones sociales, de acuerdo con políticas y procedimientos predefinidos.
- Cese y retirada rutinaria de una función pública de los miembros del personal cuando participen en una reunión o tomen una decisión que podría colocarlos en una posición de conflicto.
- Seguridad y control del acceso a la información interna.
- Rotación periódica y efectiva del personal en puestos sensibles (en lo que respecta a la preparación de convocatorias, la evaluación y verificación de las presentaciones, la autorización, el pago y la contabilidad, en particular en el ámbito de la contratación pública); utilización de buzones de correo funcionales despersonalizados para los «servicios de atención».
- Restricciones (y requisitos de transparencia, registro y supervisión) sobre empleos secundarios, los nombramientos simultáneos (por ejemplo, con una organización no gubernamental, una organización política o una empresa pública), los negocios posteriores al empleo, el empleo del cónyuge [o de una pareja de hecho (no) registrada] e incluso el empleo de otros familiares directos.
- Disposiciones legales adecuadas para tratar los conflictos de intereses relacionados con las nuevas actividades profesionales tras el cese de la función pública, es decir, el hecho de que un funcionario que haya dejado recientemente el servicio por otro motivo inicie un nuevo empleo o relaciones empresariales privadas en un ámbito relacionado con sus funciones anteriores o, a la inversa, que una persona con una experiencia empresarial reciente en un ámbito determinado sea contratada para una función pública relacionada. Lo anterior también podría incluir restricciones, durante un período de tiempo limitado, a la hora de mantener contactos profesionales con antiguos colegas o de representar a partes contrarias después del cese de sus funciones. Situaciones como estas pueden plantear un riesgo importante para la confianza en la administración pública. Por consiguiente, deberían existir normas y procedimientos específicos para gestionar estas situaciones, que podrían incluir declaraciones sobre el comportamiento ético o la aceptación de control durante un determinado número de años.
6.4. Otras medidas
Es especialmente importante detectar las situaciones de conflicto de intereses lo antes posible. Si, por ejemplo, se detecta un conflicto de intereses antes de la concesión de financiación de la UE, se debe suspender el procedimiento de selección a la espera de una nueva investigación.
La comprobación de la información proporcionada por las bases de datos de los registros mercantiles, las bases de datos de los organismos nacionales y de la UE para la verificación de los contratos de trabajo entre personas físicas y jurídicas, los registros públicos (116), los expedientes de los empleados y cualquier otra información pertinente de la que dispongan las instituciones de la UE y las autoridades nacionales podrían ser herramientas valiosas para prevenir las situaciones de conflicto de intereses. Lo anterior podría requerir el asesoramiento o la intervención de otros organismos competentes, de acuerdo con la legislación aplicable. También podrían utilizarse herramientas de puntuación de riesgos (como ARACHNE, que se menciona más adelante). Los datos deben tratarse teniendo en cuenta las normas de protección de datos.
El establecimiento de indicadores de riesgo específicos puede ayudar a alertar sobre el riesgo de conflictos de intereses. Los indicadores de riesgo son elementos inusuales por naturaleza o diferentes de la actividad normal y que pueden alertar sobre la necesidad de un examen más profundo. Los conflictos de intereses pueden adoptar muchas formas y pueden surgir y afectar a las decisiones en cualquier momento, desde el establecimiento de objetivos estratégicos hasta la evaluación de un proyecto o el informe de aprobación de la gestión. Por tanto, una lista de indicadores no puede ser exhaustiva.
Los indicadores de riesgo deben hacer que el personal y los directivos estén más atentos e incitarlos a tomar las medidas necesarias. No obstante, los indicadores de riesgo no implican que se haya producido o pueda producirse una situación de conflicto de intereses, sino que tal situación debe ser objeto de seguimiento y control con la debida diligencia.
Podrían considerarse los siguientes indicadores de riesgo:
- ausencia de una declaración de conflicto de intereses, cuando sea obligatoria o se solicite;
- el miembro del personal del órgano de contratación, justo antes de incorporarse, ha trabajado para una empresa que puede presentar una oferta en una licitación que debe preparar el miembro del personal;
- el miembro del personal del órgano de contratación tiene familiares directos que trabajan para una empresa que puede presentar una oferta en una licitación;
- la modificación de las condiciones del contrato firmado entre el beneficiario y el contratista;
- relaciones o conocimiento entre el beneficiario y el personal de la autoridad que participa en la ejecución del presupuesto o entre el beneficiario final y los contratistas;
- el beneficiario y el subcontratista contratado comparten espacio de oficina, instalaciones, dirección, o la similitud de los nombres de las empresas indica una interdependencia económica;
- los miembros del comité de evaluación no tienen el conocimiento técnico necesario para evaluar las ofertas presentadas y están dirigidos por una persona;
- el miembro del comité de expertos que evalúa los proyectos tiene una posición elevada en una de las entidades que presentan un proyecto para su financiación;
- abundan los elementos subjetivos en el sistema de criterios o en la evaluación de una licitación;
- las especificaciones son muy similares al producto o servicios del adjudicatario, especialmente si las especificaciones incluyen una serie de requisitos muy concretos que muy pocos licitadores podrían cumplir;
- el importe estimado o máximo del contrato no se divulga en los pliegos de contratación públicamente disponibles (solo se registra internamente), pero la oferta se aproxima mucho a ese importe establecido internamente (por ejemplo, un 1-2 % de diferencia);
- el beneficiario se ha creado inmediatamente antes de la solicitud de la subvención;
- los solicitantes para una convocatoria de propuestas y licitaciones son pocos, o menos de los previstos;
- la misma empresa gana repetidamente contratos sucesivos;
- la mala ejecución del contrato no da lugar a la aplicación de sanciones o a la exclusión del contratista o proveedor de servicios de la adjudicación de nuevos contratos.
No obstante, esta lista no es exhaustiva. Los servicios y las autoridades competentes deberían completarla.
En el marco de la lucha contra el fraude (117) (y las irregularidades), la Comisión ha desarrollado una serie de herramientas de prospección de datos y de puntuación de riesgos, para el capítulo de gastos del presupuesto, conocidas como «DAISY» y «ARACHNE».
DAISY es una herramienta analítica para los departamentos de la Comisión responsables de las investigaciones que procesa los perfiles de riesgo y las señales de alerta para centrar las capacidades de auditoría y otros recursos de control en los proyectos más propensos al riesgo.
ARACHNE (118), que se ofrece a las autoridades de los Estados miembros, es una herramienta específica de prospección de datos y puntuación del riesgo que establece, a partir de los datos facilitados por las autoridades de gestión, una base de datos exhaustiva de proyectos. Enriquece estos datos con la información disponible públicamente con el fin de detectar, sobre la base de un conjunto de indicadores de riesgo, los proyectos, los beneficiarios, los contratos y los contratistas que podrían ser susceptibles de estar en situación de riesgo de fraude, conflictos de intereses e irregularidades. ARACHNE detecta más de un centenar de indicadores de riesgo, que se agrupan en siete categorías de riesgo, como son la contratación, la gestión de contratos, los criterios de selección, el rendimiento, la concentración, la reputación y las alertas de fraude.
Una vez que se implanta y forma parte de los sistemas de gestión y control, ARACHNE es una herramienta que puede aumentar la interoperabilidad de los datos disponibles y, con ello, la eficiencia de la selección de proyectos, las verificaciones de gestión, los controles y las auditorías. ARACHNE puede ayudar a detectar las situaciones de conflicto de intereses y a proteger contra dichas situaciones. Muestra los vínculos jurídicos entre empresas y personas, y es capaz de detectar los riesgos de conflicto de intereses.
| Ejemplo práctico sobre ARACHNE: Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI En el ejemplo del proyecto Tango, existe un vínculo jurídico directo entre la persona 1 (beneficiario del proyecto situado en el país Y) y la persona 2 (contratista del proyecto situado en el país X) a través de la empresa H, que está situada en un país diferente al del beneficiario y el contratista. En este ejemplo, merece la pena verificar la existencia de un conflicto de intereses. Esta información puede utilizarse para guiar de forma más eficaz y eficiente las verificaciones, los controles y las auditorías. Cabe señalar que, aunque el ejemplo anterior se refiera a un caso de contratación pública, ARACHNE también es una herramienta eficaz para determinar la existencia de conflictos de intereses percibidos entre el personal que trabaja para una institución de la UE o una autoridad nacional y que es responsable de seleccionar y evaluar las solicitudes de subvenciones y otras formas de apoyo financiero público. |
No existe una política única para gestionar la cuestión de los conflictos de intereses que pueda aplicarse con la misma eficacia a todos los países e instituciones de la UE. Para ser eficaces, estas políticas deben tener siempre en cuenta el contexto político, administrativo y jurídico de cada país, así como las características especiales, las tendencias actuales y los riesgos asociados a los diferentes entornos culturales y regionales.
Además de las medidas mencionadas anteriormente, existen otros factores de riesgo, realidades y aspectos que deben tenerse en cuenta a la hora de elaborar políticas y procedimientos con el fin de reforzar o restablecer la confianza en el sector público:
- para garantizar que se aborden con éxito los riesgos asociados a los conflictos de intereses, toda actuación debe inscribirse en una cultura de gobernanza más amplia que potencie la transparencia, la integridad, la imparcialidad y la rendición de cuentas;
- unas políticas y procedimientos sólidos para gestionar una situación de conflicto de intereses deben estar estrechamente vinculados a las obligaciones de lucha contra el fraude de los países y las instituciones de la UE y, por tanto, deben convertirse en una prioridad política y de gestión;
- todos los comités responsables de gestionar los conflictos de intereses deben cumplir normas y controles detallados para reforzar la transparencia, la rendición de cuentas y la credibilidad.
Otro aspecto de la prevención de conflictos de intereses se refiere a los beneficiarios y los contratistas. En consonancia con la legislación aplicable y dentro de sus límites, se puede promover un alto nivel de protección mediante disposiciones en el pliego de condiciones de la convocatoria correspondiente y en las condiciones del contrato o acuerdo de financiación. Las disposiciones que previenen los conflictos de intereses pueden referirse, en particular, a lo siguiente:
- la selección del beneficiario o del contratista (que puede incluir una limitación de la duración de su contrato (119));
- el papel del beneficiario o del contratista y de las personas o entidades que tenga un vínculo con ellos (incluidos los beneficiarios efectivos), en la preparación de la convocatoria;
- la ejecución del proyecto por el beneficiario o el contratista (120);
- la selección de subcontratistas o entidades asociadas (especialmente en el caso de subvenciones con socios o miembros de consorcios de diferentes Estados miembros o terceros países).
A modo de ejemplo, deberían imponerse las siguientes obligaciones a los beneficiarios y contratistas: i) abstenerse de cualquier actividad que genere conflictos de intereses; y ii) transmitir estas y otras obligaciones pertinentes a cualquier persona física con facultades de representación o de toma de decisiones en su nombre, a su personal y a los terceros que participen en la ejecución o realización del acuerdo o contrato, incluidos los subcontratistas.
Los beneficiarios y contratistas también deben asegurarse de que las personas mencionadas anteriormente no se encuentren en una situación que pueda generar conflictos de intereses y deben notificar de forma inmediata cualquier situación que pueda constituir un conflicto de intereses o un conflicto de interés profesional durante la ejecución del contrato o convenio. Los beneficiarios y los contratistas deben adoptar medidas inmediatas para reequilibrar la situación y el órgano de contratación debe: i) verificar que la medida es adecuada; ii) exigir al beneficiario o contratista que adopte medidas adicionales en un determinado plazo; y/o iii) decidir no adjudicar un contrato específico (en el caso de los contratos marco) al contratista. El ordenador o la autoridad competente deben hacer uso de su buen criterio y examinar cuidadosamente la naturaleza y la intensidad de las medidas correctivas para el caso específico que se esté tratando.
(1) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(2) DO L 298 de 26.10.2012, p. 248.
(3) DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.
(4) Para que la nota de orientación sea clara y fácil de entender, las referencias a la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública deben entenderse también como referencias a la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, y a la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE, puesto que el concepto de «conflictos de intereses» se define de manera similar en las tres Directivas.
(5) Título II del RF 2018.
(6) Véanse también los capítulos 3.2.4 y 5.1.
(7) Se excluyen las cuestiones éticas en contextos no financieros que están contempladas en la legislación de la UE y en documentos de la Comisión que no están directamente relacionados con la ejecución del presupuesto de la UE.
(8) Los agentes financieros (en el sentido del capítulo 4 - artículos 73, 76, 77 y 89- del título IV del RF 2018) son los ordenadores (cada institución de la UE ejerce las funciones de ordenador y delega - y subdelega- sus funciones de ordenador en el personal del nivel apropiado), los contables (nombrados por cada institución de la UE entre los funcionarios sujetos al Estatuto) y los administradores de anticipos (nombrados por decisión del contable de la institución de la UE, sobre la base de una propuesta debidamente justificada del ordenador competente).
(9) Entre los fondos de la UE en régimen de gestión compartida por los Estados miembros se encuentran: i) el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER); ii) el Fondo Social Europeo (FSE); iii) el Fondo de Cohesión (FC); iv) el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP); v) el Fondo de Asilo y Migración (FAMI); vi) el Fondo de Seguridad Interior (FSI); vii) el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (IGFV); viii) el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); ix) el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA); x) el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD); xi) el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG); y xii) el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE).
(10) En el capítulo 4, figura una lista no exhaustiva de socios externos.
(11) Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
(12) Los métodos utilizados para la ejecución del presupuesto de la UE se establecen en el artículo 62 del RF 2018 (gestión directa, indirecta y compartida).
(13) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de marzo de 2015, eVigilo Ltd, C-538/13, ECLI:EU:C:2015:166, apartados 35, 42 y 43 sobre contratación pública. El Tribunal de Justicia estableció que una decisión de adjudicación adoptada en una situación de conflicto de intereses viola los principios de igualdad de trato y transparencia; concluyó que el Derecho de la UE no se opone a que un órgano jurisdiccional nacional pueda declarar la ilegalidad de una adjudicación únicamente sobre la base de la parcialidad del procedimiento de adjudicación, que el demandante no está obligado a demostrar, pero que el poder adjudicador debe examinar. Un conflicto de intereses implica el riesgo de que el poder adjudicador opte por guiarse por consideraciones ajenas al contrato en cuestión y que, por ese mero hecho, se dé preferencia a un licitador. Por tanto, dicho conflicto de intereses puede infringir los principios de igualdad de trato y de transparencia. Por otra parte, la obligación de los poderes adjudicadores de dar a los operadores económicos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y de obrar con transparencia implica que se les atribuye un papel activo en la aplicación de esos principios de adjudicación de los contratos públicos. Por consiguiente, el poder adjudicador está obligado a comprobar si existen eventuales conflictos de intereses y a adoptar las medidas adecuadas para prevenirlos, detectarlos y ponerles remedio.
(14) En otro asunto (sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de marzo de 2005, AFCon Management Consultants y otros/Comisión, T-160/03, ECLI:EU:T:2005:107, apartado 74) relativo a la contratación pública por parte de la Comisión, la exigencia de prevenir los conflictos de intereses se basó también en el principio de buena gestión financiera.
(15) Anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18), en particular el punto 1, letra B), inciso v).
(16) Junto con las Directivas sobre contratación pública de la UE, el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes, y numerosas normas sectoriales.
(17) Véanse también, por ejemplo, los artículos 12, 12 ter, 15 y 17 bis del Reglamento n.º 31(CEE), 11(CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
(18) Véanse asimismo, por ejemplo, los artículos 12, 12 ter, 15 y 17 bis del Reglamento n.º 31(CEE), 11(CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1).
(19) Véase el capítulo 3.2.3.
(20) Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(21) Los Reglamentos son actos jurídicos que se aplican de forma automática y uniforme en todos los Estados miembros en el momento de su entrada en vigor, sin necesidad de transposición al Derecho nacional, y son obligatorios en todos sus elementos en todos los Estados miembros.
(22) El artículo 61 del RF 2018 no se aplicaría, en general, a los candidatos, licitadores, solicitantes, beneficiarios (entre ellos, los perceptores finales en el contexto de los instrumentos financieros de gestión compartida) y contratistas, y no debería utilizarse cuando se refiera a ellos, a menos que se encuentren en una situación específica y diferente. A este respecto, se pueden presentar casos en los que el artículo 61 del RF 2018 sea aplicable y solo se pueda llegar a una conclusión teniendo en cuenta el marco jurídico en el que los candidatos, licitadores, solicitantes, beneficiarios y contratistas mencionados ejercen su cometido o sus funciones. Por ejemplo, a efectos del Reglamento sobre Disposiciones Comunes («RDC»), un beneficiario puede ser el organismo que concede la ayuda (en el contexto de las ayudas estatales cuando la ayuda por empresa es inferior a 200 000 EUR). Una situación similar se produce en el contexto de las operaciones con instrumentos financieros, en las que el beneficiario es el organismo que ejecuta el instrumento financiero o el fondo de fondos (según el caso) o cuando la autoridad de gestión es beneficiaria de asistencia técnica en el marco de un programa. En los casos mencionados, estos organismos ejecutan el presupuesto de la UE y están contemplados en las disposiciones del artículo 61 del RF 2018. Se produce una situación similar cuando una autoridad subcontrata algunas de sus funciones de ejecución del presupuesto a una empresa externa. En ese caso, la empresa externa participa en la ejecución del presupuesto y, por tanto, está contemplada en las disposiciones del artículo 61 del RF 2018. Para obtener información adicional, consúltese el último párrafo del capítulo 3.2.4, el capítulo 4.1 para la gestión directa e indirecta, el capítulo 5.2 para la gestión compartida y el final del capítulo 6.4, que incluye medidas adicionales relativas a los beneficiarios y los contratistas.
(23) https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/en/man/finactor/Pages/finactor.aspx
(24) Reglamento n.º 31(CEE), 11(CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
(25) Artículo 150, apartado 5, del RF 2018.
(26) Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, p. 1).
(27) Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 142 de 29.5.2019, p. 16).
(28) Por ejemplo, un miembro del personal utiliza efectivamente sus facultades para favorecer o beneficiar deliberadamente a una entidad económica propiedad de un familiar directo.
(29) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de marzo de 2015, eVigilo Ltd, C-538/13, ECLI:EU:C:2015:166, apartado 45: «Elementos como los alegados en el litigio principal en relación con los vínculos entre los expertos nombrados por el poder adjudicador y los especialistas de las empresas adjudicatarias del contrato, en particular la circunstancia de que esas personas trabajen juntas en la misma universidad, pertenezcan al mismo grupo de investigaciones o tengan vínculos de subordinación en el seno de esa universidad, si se acredita debidamente, constituyen elementos objetivos que deben dar lugar a un examen pormenorizado por parte del poder adjudicador o, en su caso, por parte de las autoridades de control administrativas o judiciales».
(30) OCDE: La gestión de los conflictos de intereses en el servicio público. Líneas directrices de la OCDE y experiencias nacionales (2003), p. 25,https://www.oecd.org/publications/la-gestion-de-los-conflictos-de-intereses-en-el-servicio-publico-9788495912220-es.htm
(31) En particular la verificación, la autorización, el pago y la contabilidad de las solicitudes o las peticiones de pago.
(32) Respecto del personal de las instituciones de la UE, véase también el artículo 93 del RF 2018.
(33) Véanse asimismo los artículos 156, 157 y 158 del RF 2018.
(34) Cabe señalar que las agencias ejecutivas (artículo 69 del RF 2018) aplican directamente las disposiciones del RF.
Para las agencias descentralizadas (artículo 70 del RF 2018), las normas sobre conflictos de intereses se establecen en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del RF 2018.
Respecto de los organismos de colaboración público-privada (artículo 71 del RF 2018), las normas sobre conflictos de intereses se establecen en el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2019/887 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 71 del RF 2018.
(35) Esta nota de orientación también es importante, por ejemplo, para la gestión indirecta con el país beneficiario (GIPB) en el caso de los países candidatos, en la que los países socios y beneficiarios ejecuten los fondos de la UE en régimen de gestión indirecta; para otras formas de gestión indirecta por parte de los países socios y beneficiarios en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) (por ejemplo, estimaciones de programas; Egipto o Túnez) y para los ordenadores nacionales y funciones similares en los países socios que conlleven una responsabilidad en la gestión de los fondos de la UE.
(36) Los Reglamentos son actos jurídicos que se aplican de forma automática y uniforme en todos los Estados miembros en el momento de su entrada en vigor, sin necesidad de transposición al Derecho nacional, y son obligatorios en todos sus elementos en los Estados miembros.
(37) Artículo 154, apartado 5, del RF 2018.
(38) Artículo 154, apartado 3, del RF 2018.
(39) Decisión de la Comisión, de 17 de abril de 2019, por la que se establece un nuevo mandato para la metodología de la evaluación por pilares que debe utilizarse en virtud del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 191 de 6.6.2019, p. 2).
(40) Un participante se define en el artículo 2, punto 47, del RF 2018, como «un candidato o licitador en el marco de un procedimiento de contratación pública, un solicitante en un procedimiento de concesión de subvenciones, un experto en un procedimiento de selección de expertos, un candidato en un concurso dotado de premios o una persona o entidad que participe en un procedimiento para la ejecución de los fondos de la Unión en virtud del artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c)»; es decir, la gestión indirecta.
(41) Un beneficiario se define en el artículo 2, punto 5, del RF 2018, como «una persona física o una entidad con o sin personalidad jurídica con la que se ha celebrado un convenio de subvención».
(42) Las normas de contratación pública de los Estados miembros se definen en las Directivas sobre contratación pública.
(43) https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/imp/procurement/Documents/vademecum-public-procurement-en.pdf
(44) https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/imp/grants/Documents/grants-vademecum-en-combined.pdf
(45) Véanse también en BUDGWEB modelos de contratos, convenios de subvenciones y declaraciones de ausencia de conflicto de intereses y de confidencialidad:https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/Pages/index.aspx
(46) https://ec.europa.eu/europeaid/prag/welcome.do?locale=es [Esta guía práctica no se aplica a las operaciones de protección civil y ayuda humanitaria realizadas por la Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas (DG ECHO)].
(47) Véase el considerando 104 del RF 2018.
(48) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de marzo de 2015, eVigilo Ltd, C-538/13, ECLI:EU:C:2015:166, apartado 35, sobre contratación pública. El Tribunal de Justicia estableció que una decisión de adjudicación adoptada en una situación de conflicto de interés viola los principios de igualdad de trato y transparencia. Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de marzo de 2005, AFCon Management Consultants y otros/Comisión, T-160/03, ECLI:EU:T:2005:107, apartado 74, relativo a la contratación por parte de la Comisión; la exigencia de prevenir los conflictos de intereses se basaba, además, en el principio de buena gestión financiera.
(49) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de marzo de 2005, AFCon Management Consultants y otros/Comisión, T-160/03, ECLI:EU:T:2005:107: la Comisión no investigó el aparente conflicto de intereses entre un licitador y un miembro del comité de evaluación de las ofertas.
(50) Véase también el punto 5 de las Directrices sobre la participación de la Comisión en los organismos de Derecho privado adjuntas a la Decisión C(2004)2958.
(51) También por delegación o subdelegación.
(52) P. ej.: otra persona o entidad podrían ser: 1) otro participante o 2) un proveedor de servicios (que haya intervenido previamente en la preparación de los documentos que se utilizarán en el procedimiento de adjudicación), cuando el participante contrata a este proveedor de servicios para que lo ayude a preparar su oferta o solicitud con el objetivo de falsear la competencia (resulta muy difícil redactar unos pliegos de condiciones de la subvención o licitación lo suficientemente precisos como para que todos los solicitantes los entiendan de la misma manera. Un consultor que haya ayudado a un órgano de contratación a redactarlos no debería ofrecerse -o ser contratado- para asesorar a un participante sobre cómo redactar exactamente su correspondiente oferta o solicitud).
(53) Además del rechazo derivado de la participación en la elaboración de los documentos utilizados en el procedimiento de adjudicación, se destaca que existen otras circunstancias que pueden dar lugar al rechazo de un participante, como la prevista en el artículo 141, apartado 1, letra b), del RF 2018, en las que un participante haya incurrido en falsas declaraciones en relación con la información exigida para participar en el procedimiento o no haya presentado dicha información. En el caso siguiente, el ordenador rechazó a un participante de un procedimiento de adjudicación por no haber presentado información (sentencia del Tribunal General de 9 de abril de 2019, Sopra Steria/Parlamento Europeo, T-182/15, ECLI:EU:T:2019:228): el Tribunal General desestimó el recurso de Sopra Steria. El hecho de que el conflicto no se hubiera materializado era irrelevante; Sopra Steria infringió las normas de licitación que le obligan a informar sin demora al Parlamento Europeo sobre cualquier posible conflicto de intereses; el Parlamento Europeo debe rechazar a un licitador que no facilite la información exigida para participar: el Parlamento Europeo licitó varios lotes para diferentes servicios informáticos. Uno de estos lotes consistía en la evaluación de otros lotes, por lo que, por razones obvias, era incompatible con que un consorcio presentara ofertas para ese lote y para otros. Durante el procedimiento, se produjo una fusión entre dos empresas de los consorcios que presentaban ofertas para esos lotes incompatibles, lo cual llevó a una anulación por incumplimiento de la norma de incompatibilidad. El Tribunal confirmó la decisión de anulación del Parlamento Europeo.
(54) Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2019, Vakakis/Comisión, T-292/15, ECLI:EU:T:2019:84, en relación con la participación en la redacción de términos de referencia (el órgano de contratación no lo investigó y, en ausencia de investigación, la incertidumbre dio lugar a que se impugnara el procedimiento de adjudicación). El asunto se refería a un litigio por daños y perjuicios. La empresa adjudicataria en una licitación había contratado a una persona que había participado en la preparación del pliego de condiciones. El perdedor reclamó una indemnización por daños y perjuicios alegando que el ganador habría sido excluido por ese motivo si el poder adjudicador hubiera realizado una investigación suficiente. El Tribunal sostuvo que el resultado de dicha investigación era hipotético y que, de todos modos, no tenía por qué haber dado lugar a la exclusión si se adoptaban otras precauciones. Apartado 45: «[...] Según la Guía práctica de los procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la Unión Europea , un licitador que se encuentre en una situación de conflicto de intereses debe ser excluido de la licitación, salvo que se demuestre que este hecho no constituye una competencia desleal [...]».
(55) Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de marzo de 2005, Fabricom SA/Bélgica, C-21/03 y C-34/03, ECLI:EU:C:2005:127, apartado 36, en la que se declara la no conformidad con el Derecho comunitario de una disposición del Derecho nacional«conforme a la cual se prohíbe presentar una solicitud de participación o formular una oferta para un contrato público de obras, de suministro o de servicios a una persona que se haya encargado de la investigación, la experimentación, el estudio o el desarrollo de tales obras, suministro o servicios, sin que se conceda a esa persona la posibilidad de demostrar que, en las circunstancias del caso concreto, la experiencia adquirida por ella no ha podido falsear la competencia».
(56) A efectos de los procedimientos de contratación en virtud del RF 2018, un operador económico se define en el artículo 2, punto 24, del RF 2018 como «toda persona física o jurídica, incluida una entidad pública o una agrupación de tales personas, que ofrezca el suministro de productos, la ejecución de obras, la prestación de servicios o la entrega de bienes inmuebles».
(57) Reglamento n.º 31(CEE), 11(CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
(58) En todas las demás instituciones, agencias y organismos de la UE existen procedimientos equivalentes.
(59) Para los miembros de la Comisión, véase: Decisión de la Comisión, de 31 de enero de 2018, relativa a un Código de Conducta de los Miembros de la Comisión Europea (DO C 65 de 21.2.2018, p. 7). Los Tratados de la Unión Europea establecen que los miembros de la Comisión Europea deben ofrecer plenas garantías de independencia, y que los comisarios deben comportarse con honestidad y discreción mientras dure su mandato y aún después de finalizar este. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea desarrolla más estos principios. Los Estados miembros no pueden tratar de influir en los comisarios europeos. Los comisarios no podrán, mientras dure su mandato, ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no, y seguirán comportándose con honestidad y discreción después de finalizar su mandato. La obligación de secreto profesional, que es vinculante para todo el personal de las instituciones europeas, también se aplica a los comisarios.
(60) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20200101
(61) https://myintracomm.ec.europa.eu/staff/Documents/talent-management/staff/C_2018_4048_F1_COMMISSION_DECISION_EN_V9_P1_954331.pdf
(62) https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/communication-to-the-commission-guidelines-on-gifts-and-hospitality_2012_en.pdf
(63) https://webgate.ec.testa.eu/Ares/document/show.do?documentId=080166e5c60c438b
(64) https://myintracomm.ec.europa.eu/staff/Documents/staff-conduct/practical-guide-to-staff-ethics-and-conduct.pdf
(65) https://ec.europa.eu/info/files/code-good-administrative-behaviour-0_en
(66) https://myintracomm.ec.europa.eu/staff/EN/staff-conduct/Pages/index.aspx
(67) https://europa.eu/european-union/sites/europaeu/files/docs/body/2013-12-10_guidelines_on_conflict_of_interests_en.pdf
(68) https://myintracomm.ec.europa.eu/staff/en/staff-conduct/individual-obligations/Pages/whistleblowing.aspx
(69) https://myintracomm.ec.europa.eu/staff/Documents/staff-conduct/whistleblowing-guidelines-en.pdf
(70) Fuente: Informe de actividad de la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión (IDOC) 2019.
(71) Las referencias a los artículos 72 y 79 del RF 2012 tienen su correspondencia en los artículos 61 y 100 del RF 2018.
(72) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(73) https://ec.europa.eu/regional_policy/es/information/publications/guidelines/2014/guidance-for-the-commission-and-member-states-on-a-common-methodology-for-the-assessment-of-management-and-control-systems-in-the-member-states
(74) Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
(75) Anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18), en particular el punto 1, letra B), inciso v).
(76) Véanse también como puntos de información: 1) la sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de octubre de 2005, Grecia/Comisión, C-387/03, ECLI:EU:C:2005:646 y 2) la sentencia del Tribunal General de 25 de febrero de 2015, Polonia/Comisión, T-257/13, ECLI:EU:T:2015:111, en el ámbito de la PAC.
(77) Respecto de la PAC, véanse en particular los artículos 54 a 56 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013.
(78) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de junio de 1999, Ismeri Europa Srl/Tribunal de Cuentas, T-277/97 y recurso, ECLI:EU:T:1999:124, apartado 123. En el mismo asunto (apartado 146), el conflicto de intereses en relación con la adjudicación de contratos públicos constituye en sí mismo una vulneración de la correcta gestión de los fondos de la UE y la igualdad de acceso de todos a dichos contratos. Por tanto, no es necesario que también cause un perjuicio material cuantificable.
(79) Sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2013, Nexans France/Empresa Común Fusion for Energy, T-415/10, ECLI:EU:T:2013:141, apartado 114. La facultad de un licitador de influir en las condiciones de licitación en un sentido que le sea favorable, aunque sea involuntariamente, es constitutiva de una situación de conflicto de intereses.
(80) Artículo 63, apartado 2, del RF 2018: «2. Al desempeñar las funciones relativas a la ejecución presupuestaria, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias, incluidas medidas legales, reglamentarias y administrativas, para proteger los intereses financieros de la Unión, a saber: [...]c) previniendo, detectando y corrigiendo las irregularidades y el fraude; [...] Asimismo, recuperarán los fondos pagados indebidamente y ejercitarán las acciones judiciales necesarias al respecto. Los Estados miembros impondrán sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas a los perceptores cuando así esté dispuesto en las normas sectoriales o en las disposiciones específicas establecidas en el Derecho nacional».
(81) Véase el tipo de irregularidad n.º 21 del anexo de la Decisión de la Comisión C(2019) 3452 final, de 14 de mayo de 2019, por la que se establecen las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deben aplicarse a los gastos financiados por la Unión en caso de incumplimiento de las normas aplicables a la contratación pública.
(82) COM(2014) 38 final, Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo. Informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE, p. 26.https://eur-lex.europa.eu/procedure/ES/1041639
(83) Artículo 63, apartado 8, letra b), del RF 2018: «8. Con el fin de garantizar que los fondos de la Unión se utilizan de conformidad con las normas aplicables, la Comisión: [...] b) excluirá de la financiación de la Unión los gastos correspondientes a desembolsos que se hayan efectuado contraviniendo el Derecho aplicable».
(84) En el pasado se identificaron varias constataciones relacionadas con el conflicto de intereses en el marco de las auditorías de la Comisión y las investigaciones de la OLAF, tanto a nivel del sistema como de las operaciones individuales. En el caso de las constataciones relacionadas con el sistema establecido en el Estado miembro para prevenir, detectar y mitigar los conflictos de intereses, se han formulado recomendaciones sobre el sistema y se han aplicado correcciones financieras a tanto alzado debido a las deficiencias constatadas en el sistema, que incluyen también cuestiones relacionadas con los conflictos de intereses. En el caso de proyectos individuales afectados por conflictos de intereses con riesgo financiero, las conclusiones dieron lugar a correcciones financieras del 100 % del gasto afectado por el conflicto de intereses.
(85) Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE. En la medida en que no se apliquen las Directivas, las normas de contratación entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado y también de la legislación nacional sobre contratación pública.
(86) Las normas de contratación pública de las instituciones de la UE están definidas en el RF 2018.
(87) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).
(88) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de marzo de 2015, eVigilo Ltd, C-538/13, ECLI:EU:C:2015:166, apartado 35.
(89) Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de junio de 2002, Hospital Ingenieure Krankenhaustechnik Planungs- GmbH (HI)/Stadt Wien, C-92/00, ECLI:EU:C:2002:379, apartado 47.
(90) Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de diciembre de 2000, Telaustria Verlags GmbH y Telefonadress GmbH/Telekom Austria AG, C-324/98, ECLI:EU:C:2000:669, apartado 60.
(91) Sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de enero de 2003, Makedoniko Metro y Mikhaniki AE/Elliniko Dimosio, C-57/01, ECLI:EU:C:2003:47, apartado 69. Véanse también las sentencias citadas en las notas a pie de página n.os 16 y 17 y la sección 1.1 de la Comunicación interpretativa 2006/C 179/02 sobre el Derecho comunitario aplicable en la adjudicación de contratos no cubiertos o solo parcialmente cubiertos por las Directivas sobre contratación pública (DO C 179 de 1.8.2006, p. 2).
(92) Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de diciembre de 2000, Telaustria Verlags GmbH y Telefonadress GmbH/Telekom Austria AG, C-324/98, ECLI:EU:C:2000:669, apartados 61 a 63.
(93) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(94) Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 2001, Ismeri Europa Srl/Tribunal de Cuenta, C-315/99 P, ECLI:EU:C:2001:391, apartado 47: «[...] el concepto de «confusión de intereses», definido por el Tribunal de Primera Instancia como como la adjudicación de un contrato a una persona que participa en la evaluación y selección de las ofertas en su licitación , resulta pertinente, útil y característico de una disfunción grave en la institución o en el organismo afectado.»
(95) Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de marzo de 2005, Fabricom SA/Bélgica, C-21/03 y C-34/03, ECLI:EU:C:2005:127, apartado 36, en la que se declara la no conformidad con el Derecho comunitario de una disposición del Derecho nacional«conforme a la cual se prohíbe presentar una solicitud de participación o formular una oferta para un contrato público de obras, de suministro o de servicios a una persona que se haya encargado de la investigación, la experimentación, el estudio o el desarrollo de tales obras, suministro o servicios, sin que se conceda a esa persona la posibilidad de demostrar que, en las circunstancias del caso concreto, la experiencia adquirida por ella no ha podido falsear la competencia».
(96) Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 13 de octubre de 2015, Intrasoft International SA/Comisión Europea, T-403/12, ECLI:EU:T:2015:774, apartado 76: «No existe una obligación absoluta de los poderes adjudicadores de excluir sistemáticamente a los licitadores en situación de conflicto de intereses, dado que tal exclusión no se justifica en aquellos casos en que puede probarse que tal situación no ha tenido ninguna incidencia en su comportamiento en el marco del procedimiento de licitación y que no supone un riesgo real de que surjan prácticas que puedan falsear la competencia entre los licitadores. En cambio, la exclusión de un licitador en situación de conflicto de intereses resulta indispensable cuando no se dispone de un remedio más adecuado para evitar cualquier vulneración de los principios de igualdad de trato entre los licitadores y de transparencia (sentencia Nexans France/Empresa Común Fusion for Energy, citada en el apartado 75 supra, ECLI:EU:T:2013:141, apartados 116 y 117)».
(97) El artículo 35, el artículo 38, apartado 7, letra d), y el artículo 45, apartados 3 y 4, de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
(98) El artículo 42, el artículo 59, el artículo 80, apartado 1, y el artículo 99, apartados 3 y 4, de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
(99) Decisión de la Comisión C(2013) 9527, de 19 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya de aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en caso de incumplimiento de las normas en materia de contratación pública.
(100) Decisión de la Comisión C(2019) 3452 final, de 14 de mayo de 2019, por la que se establecen las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deben aplicarse a los gastos financiados por la Unión en caso de incumplimiento de las normas aplicables a la contratación pública.
(101) El conflicto de intereses que implique a un licitador distinto del adjudicatario también se considera un incumplimiento de las disposiciones de las Directivas sobre contratación pública. Sin embargo, las directrices de la Comisión no establecen una corrección financiera para dicho incumplimiento, ya que solo la oferta seleccionada podría cofinanciarse con el presupuesto de la UE.
(102) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de marzo de 2015, eVigilo Ltd, C-538/13, ECLI:EU:C:2015:166, apartados 31-47.
(103) Este documento de orientación lo elaboró un grupo de expertos de los Estados miembros coordinado por la OLAF bajo los auspicios del Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude (COCOLAF):https://ec.europa.eu/sfc/sites/sfc2014/files/sfc-files/guide-conflict-of-interests-ES.pdf
(104) https://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docgener/guides/public_procurement/2018/guidance_public_procurement_2018_es.pdf
(105) https://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docgener/studies/pdf/implem_article125_fraud_en.pdf
(106) Para obtener información detallada sobre la selección de organismos que ejecutan instrumentos financieros, véase la Comunicación de la Comisión «Orientaciones para los Estados miembros sobre la selección de organismos que ejecutan instrumentos financieros» (DO C 276 de 29.7.2016, p. 1).
(107) Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (DO L 138 de 13.5.2014, p. 5).
(108) SIGMA es una iniciativa conjunta de la OCDE y la UE, financiada principalmente por la UE.
(109) OCDE 1) Managing Conflict of Interest in the Public Sector (La gestión de los conflictos de intereses en el servicio público) (2005),https://www.oecd.org/gov/ethics/49107986.pdf
2) OCDE La gestión de los conflictos de intereses en el servicio público. Líneas directrices de la OCDE y experiencias nacionales (2003), p. 24,https://www.oecd.org/publications/la-gestion-de-los-conflictos-de-intereses-en-el-servicio-publico-9788495912220-es.htm
3) OCDE Guidelines for managing conflict of interest in the public service - report on Implementation (Directrices para gestionar conflictos de intereses en el servicio público, informe sobre la aplicación) (2007).
4) Recommendation of the Council on OECD Guidelines for Managing Conflict of Interest in the Public Service (Recomendación del Consejo sobre las directrices de la OCDE para gestionar conflictos de intereses en el servicio público), OECD/LEGAL/0316,https://legalinstruments.oecd.org/public/doc/130/130.en.pdf
5) SIGMA (Apoyo a la Mejora de las Instituciones Públicas y los Sistemas de Gestión en los países de Europa Central y Oriental): una iniciativa conjunta de la OCDE y la UE, financiada principalmente por la UE, documento 36, GOV/SIGMA(2006)1/REV1,http://www.oecd.org/officialdocuments/publicdisplaydocumentpdf/?doclanguage=en&cote=gov/sigma(2006)1/REV1
6) OCDE (2017), Recommendation on Public Integrity (Recomendación sobre la integridad pública),http://www.oecd.org/gov/ethics/OECD-Recommendation-Public-Integrity.pdf
7) OCDE (2014), Survey on managing conflict of interest in the executive branch and whistle-blower protection (Encuesta sobre la gestión de los conflictos de intereses en el poder ejecutivo y la protección de los denunciantes de irregularidades),https://www.oecd.org/governance/ethics/2014-survey-managing-conflict-of-interest.pdf
8) OCDE (2010), Post Public Employment - Good Practices for Preventing Conflict of Interest (Empleo después de abandonar el servicio público: buenas prácticas para la prevención de conflictos de intereses),https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/9789264056701-en.pdf?expires=1578648145&id=id&accname=oid031827&checksum=A96A1D7335AAB93369841CEF00EA4789
9) OCDE (2009), Revolving doors, accountability and transparency: Emerging regulatory concerns and policy solutions in the financial crisis (Puertas giratorias, rendición de cuentas y transparencia: preocupaciones sobre regulación y soluciones estratégicas emergentes en la crisis financiera),http://www.oecd.org/officialdocuments/publicdisplaydocumentpdf/?cote=GOV/PGC/ETH(2009)2&docLanguage=En
10) OCDE (2005), Guidelines for managing conflict of interest in the public service (Directrices para gestionar conflictos de intereses en el servicio público), Policy brief,https://www.coe.int/t/dg1/legalcooperation/economiccrime/cybercrime/cy%20activity%20Interface2006/143_2006_if_oecd%20Policy%20Brief.pdf
11) OCDE (2019), Fraud and corruption in European Structural and Investment Funds. A spotlight on common schemes and preventive actions (Fraude y corrupción en los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Sistemas comunes y medidas preventivas en el punto de mira),https://www.oecd.org/gov/ethics/prevention-fraud-corruption-european-funds.pdf
(110) De un estudio para la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo («CONT»), «Códigos de conducta y conflictos de intereses en la gestión de los fondos de la UE, en los diferentes niveles de gobernanza»: según la OCDE, existe una diferencia de definición entre los códigos de conducta y los códigos éticos. Un código de conducta es el instrumento de un enfoque de cumplimiento basado en normas. Describe de la manera más específica e inequívoca posible el tipo de comportamiento esperado y establece procedimientos estrictos de control y sanción para hacer cumplir el código. Un código ético tiene sus raíces en un enfoque de gestión basado en valores. Se centra en valores generales más que en directrices específicas, confía más en la capacidad de razonamiento moral del empleado. Un código ético busca apoyar y orientar la aplicación de estos valores en situaciones cotidianas de la vida real [Bertók, J. y Maesschalck, J.: «La ética en el sector público: su infraestructura». En: OCDE (Eds.): Las reglas del juego cambiaron: La lucha contra el soborno y la corrupción, París, 2009, p. 34]. Sin embargo, la elección de una versión respectiva depende de varios factores, entre ellos el marco jurídico de la jurisdicción existente y la cultura ética de gestión y liderazgo de la organización. Por tanto, en la mayoría de los casos, sería deseable una forma híbrida que proporcione un ámbito ético general e instrucciones de conducta claras (Ibid. p. 35).
https://www.europarl.europa.eu/thinktank/es/document.html?reference=IPOL_STU%282017%29572715.
(111) Por ejemplo, el «Código Europeo de Buena Conducta Administrativa» adoptado por la Comisión el 13 de septiembre de 2000, que establece los principios que guían la conducta administrativa de los servicios de la Comisión, incluida la integridad y la prevención de conflictos de intereses,
https://ec.europa.eu/info/files/code-good-administrative-behaviour-0_en
(112) OECD «Managing Conflict of Interest in the Public Sector» contiene ejemplos de listas de comprobación para regalos y otras ventajas (https://www.oecd.org/gov/ethics/49107986.pdf). Véase también el marco regulador para las instituciones de la UE en el capítulo 4.3 de dicho documento, la normativa relativa al personal de la UE y las normas éticas de la UE.
(113) Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. OCDE (2014), Survey on managing conflict of interest in the executive branch and whistle-blower protection,https://www.oecd.org/governance/ethics/2014-survey-managing-conflict-of-interest.pdf
(114) Con el fin de garantizar la proporcionalidad, la declaración de ingresos y del patrimonio familiar podría vincularse a aquellos casos en los que, al menos tres años antes de asumir el cargo, la persona en cuestión haya transferido su patrimonio a miembros de su familia.
(115) Propiedad directa o indirecta (propiedad efectiva).
(116) Incluidos registros de la propiedad efectiva.
(117) Para más información, véase el documento «Evaluación del riesgo de fraude y medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude», EGESIF_14-0021-00:https://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docgener/informat/2014/guidance_fraud_risk_assessment_es.pdf
(118) https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=325&intPageId=3587&langId=es yhttps://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738&langId=es&pubId=7883&type=2&furtherPubs=yes
(119) Como sucede, por ejemplo, en la selección de los organismos de auditoría o expertos externos independientes que realizan el informe de auditoría externa de los estados financieros anuales de las fundaciones y los partidos políticos europeos, para los que la duración del contrato se limita a cinco años, con un máximo de dos mandatos, de conformidad con el artículo 233 del RF 2018.
(120) Al igual que en el caso de la gestión directa, de conformidad con el punto 20.6 del anexo I del RF 2018, «[u]n órgano de contratación podrá inferir que un operador económico no posee las capacidades profesionales necesarias para ejecutar el contrato con un nivel adecuado de calidad si ha establecido que este tiene conflictos de interés que pueden incidir negativamente en la ejecución del contrato».
