Articulo 6 Plan de Acción...l Comercio

Articulo 6 Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio

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Artículo 6. Obligatoriedad y vinculación

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1. Las personas particulares, al igual que la Administración, están obligadas al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Acción Territorial. Asimismo, todos los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que se aprueben en complemento o desarrollo del mismo deben incorporar sus determinaciones en el ámbito que les afecte.

2. Las determinaciones del Plan de Acción Territorial, en lo referente a aspectos de la ordenación comercial, prevalecen sobre lo previsto en otros planes de acción territorial, por ser este consecuencia de un análisis más pormenorizado de carácter sectorial.

3. Los planes urbanísticos y territoriales deben adaptarse a las determinaciones y contenidos del Plan excepto cuando estos hayan alcanzado la emisión de la Declaración Ambiental y Territorial Estratégica o resolución de informe ambiental o territorial estratégico, en el momento de la entrada en vigor del Plan de Acción Territorial.

4. Cuando sea preceptivo, en el procedimiento de aprobación de los instrumentos urbanísticos, es necesario el informe previo de la dirección general competente en materia de comercio. Dicho informe tiene carácter vinculante en todo aquello referido a la aplicación de los contenidos del Plan de Acción Territorial. Si el informe contiene prescripciones, se considera favorable una vez que estas se incluyan en la aprobación definitiva del plan o programa. En caso contrario, el informe se entiende desfavorable.

5. En todo aquello que afecta a la ordenación comercial territorial no contemplado en el Plan o en sus instrumentos de planificación territorial derivados, se debe estar a lo establecido en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

6. En caso de discrepancias entre las determinaciones contenidas en los diferentes documentos del Plan de Acción Territorial, estas se resuelven atendiendo al cumplimiento de los objetivos perseguidos por este.

7. Las referencias a preceptos legales y reglamentarios vigentes se entienden hechas sin perjuicio de aquellos otros que se dicten con posterioridad.