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Articulo 6 Plan para Derecho a la Vivienda

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Artículo 6. Reconocimiento de las ayudas establecidas en el Plan

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El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones que establece este Plan se determinará en las bases reguladoras que han de desarrollar y concretar las líneas que prevé este Decreto.

Corresponde a la Agencia de la Vivienda de Cataluña aprobar estas bases de conformidad con los procedimientos que regula la normativa de subvenciones.

El resto de ayudas y las prestaciones sociales que contiene este Decreto se rigen por la normativa propia de las ayudas públicas y de las prestaciones sociales de la Generalidad de Cataluña.