Articulo 6 Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles
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»Artículo 6. No consideración como gasto computable.
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El importe del gasto realizado de acuerdo con esta ley foral en inversiones financieramente sostenibles no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
