Articulo 6 Planificación de Determinados Establecimientos de Juego
Artículo 6. Distancias mínimas entre salones de juego y locales específicos de apuestas
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1. No se autorizará la apertura y funcionamiento de un salón de juego o local específico de apuestas, cuando exista ya autorizado o en trámite de autorización otro establecimiento de juego de cualquiera de estos tipos a una distancia inferior a 300 metros.
2. Quedan exceptuados del cumplimiento de la distancia prevista en el apartado anterior, los salones de juego con autorización vigente a la entrada en vigor de este Decreto, quedando exentos del cumplimiento de este requisito en las sucesivas renovaciones de la autorización.
Asimismo, se exceptúan los locales específicos de apuestas con autorización vigente a la entrada en vigor de este Decreto en las sucesivas autorizaciones siempre que sea para la misma empresa comercializadora de apuestas.
3. Para la medición de esta distancia se partirá del eje de la vía pública de las puertas de acceso del establecimiento de juego, siguiéndose el vial más corto que utilicen los peatones que tenga consideración legal de dominio público.
4. La acreditación de no hallarse incurso en esta limitación se efectuará mediante certificado emitido por técnico competente, que acredite la distancia existente entre las puertas de entrada al salón de juego o local específico de apuestas y las puertas de entrada del local de juego más cercano de cualquiera de estos tipos, con especificación de los locales afectados y del método utilizado en la medición.
5. Las autorizaciones de apertura y funcionamiento de los salones de juego que se encuentren ubicados a menos de 300 metros de cualquier otro salón de juego o local especifico de apuestas vigentes a la entrada en vigor de este Decreto, no podrán ser objeto de transmisión inter vivos en tanto que se incumpla la limitación de distancia mínima entre establecimientos fijada. A estos efectos, se considerarán transmisiones todas las modificaciones del capital social superiores al cincuenta por ciento de la empresa titular de la autorización. No obstante, no se considerarán transmisiones las modificaciones de las sociedades mercantiles previstas en la Ley 3/2009, de 3 de abril.
