Articulo 6 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
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»Artículo 6. Mapa Farmacéutico.
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La Consejería competente en materia de sanidad publicará periódicamente el Mapa Farmacéutico de Castilla-La Mancha, que incluirá los núcleos de población existentes y, para cada uno de ellos, al menos, los siguientes datos:
a) Provincia y área de salud a la que pertenece.
b) Zona farmacéutica. Cuando la demarcación territorial de la zona farmacéutica coincida con la de la zona básica de salud, se podrá sustituir por esta última, de modo que se incluya en cada una de las zonas farmacéuticas el número de oficinas de farmacia autorizadas.
c) Municipio al que pertenece el núcleo.
