Articulo 6 Prestación Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y Servicio Público de Inclusión Social
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»Artículo 6. Devengo.
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1. Los efectos económicos del reconocimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria se producirán a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de la prestación, siempre que se haya aportado toda la documentación acreditativa, incluido, en su caso, el informe social de situaciones especiales, y sin perjuicio del derecho de subsanación reconocido en la legislación básica sobre el procedimiento administrativo.
2. El pago de dicha prestación se efectuará por mensualidades vencidas.
