Articulo 6 Presupuestos 2004 Extremadura
Artículo 6. - Competencias del Consejo de Gobierno Uno.
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Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto y a iniciativa de las Consejerías afectadas.
a) Autorizar transferencias de crédito entre uno o varios programas correspondientes a Servicios de diferentes Consejerías.
b) Aprobar transferencias de crédito entre los créditos que autoricen transferencias internas entre Subsectores correspondientes a diferentes Secciones.
c) Aprobar las propuestas de sustitución de proyectos de gastos que se financien con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial, cuando afecten a diferentes Secciones.
Dos. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en las distintas secciones del presupuesto, a los distintos créditos de imprevistos y funciones no clasificadas, dotando los créditos que sean necesarios a tal efecto, para su ulterior reasignación.
