Articulo 6 Presupuestos 2012 Cantabria

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Artículo 6. Créditos ampliables.

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Con vigencia exclusiva para el año 2012 se consideran créditos ampliables.

a) Los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el Estado de Gastos del Presupuesto y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones.

b) Los destinados al pago de subvenciones derivadas de un decreto de concesión directa que tenga carácter normativo.

c) Los destinados al pago de obligaciones reconocidas por sentencia firme, al pago de valoraciones y peritajes, y a la remuneración de agentes mediadores independientes.

d) Los destinados al pago de intereses, de amortizaciones y de otros gastos derivados de operaciones de endeudamiento.

e) Los créditos destinados a satisfacer las cuotas sociales.

f) Los créditos destinados a satisfacer las ayudas para el alquiler de viviendas, del programa 231.A "Prestaciones y Programas de Servicios Sociales".

g) Los créditos destinados a satisfacer las ayudas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 previstas en los siguientes conceptos presupuestarios del programa 261.A: 04.05.261.A.482 y 04.05.261.A.781.