Articulo 6 Prevención y l... en Aragón

Articulo 6 Prevención y lucha contra los incendios forestales para la campaña 2015/2016 en Aragón

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Artículo 6. Quemas agrícolas y forestales en el ámbito de aplicación de la orden.

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6.1. Requisitos generales.

La realización de quemas agrícolas y forestales requerirá de autorización o notificación previa, en función del tipo de restos vegetales a quemar, su continuidad y la época de ejecución de las mismas:

a) La quema de restos vegetales que no tengan continuidad espacial entre sí o con otros restos vegetales presentes en el territorio, como son los restos de poda sobre terrenos limpios de vegetación, hogueras derivadas de trabajos forestales, etc, se podrán realizar fuera de la época de peligro previa notificación al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que corresponda en razón del territorio. Las notificaciones para la quema de residuos sin continuidad espacial fuera de la época de peligro se ajustarán al modelo que se adjunta como anexo I.

Sin perjuicio de este modelo de notificación y exclusivamente para los restos de poda de la vid, por los ayuntamientos se podrán realizar notificaciones de carácter general para la quema de estos restos en el conjunto de su término municipal.

b) La quema de matorrales, pastizales, rastrojos, restos forestales y, en general, despojos vegetales que tengan continuidad con otros restos vegetales, precisará fuera de la época de peligro de autorización específica, según el modelo de solicitud que se adjunta como anexo II y que será expedida por el Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente, así como por los Coordinadores Medioambientales o, circunstancialmente, por aquel personal habilitado expresamente por aquellos en supuestos de necesidad excepcional.

c) No se concederán autorizaciones para la realización de quemas agrícolas y forestales y despojos vegetales en la época de peligro, salvo aquellas que tengan por objeto prevenir daños causados por plagas o evitar otros riesgos de mayor gravedad. Entre estas y dada la especial repercusión del fuego bacteriano en la Comunidad Autónoma, se podrá autorizar la destrucción del material vegetal contaminado mediante quema según se señala en la Orden de 15 de noviembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se declara establecida la enfermedad de los vegetales conocida como "fuego bacteriano" de las rosáceas, para lo que se requerirá la resolución de afección o un acta suscrita por el Servicio competente certificando la afección por la citada enfermedad en las parcelas donde se pretenda realizar la quema. Estas autorizaciones, que se concederán de forma motivada y con carácter excepcional, se otorgarán por los Directores de los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y su solicitud se ajustará al modelo que se adjunta como anexo III.

d) Con carácter excepcional y únicamente hasta el 31 de mayo, también se podrá realizar la quema de residuos de poda de olivo, con fines exclusivamente fitosanitarios, siempre que esté asegurada la discontinuidad espacial con otros residuos o restos vegetales presentes en el terreno. Esta modalidad de quema requerirá la previa notificación al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente, según el modelo adjuntado como anexo IV.

6.2. Autorizaciones.

Las autorizaciones de quemas agrícolas o forestales impondrán como mínimo a la persona autorizada las condiciones que se relacionan a continuación, aunque se podrán establecer condiciones más estrictas cuando se juzgue conveniente por la especial peligrosidad de la quema:

a) Deberá existir una faja sin combustible vegetal de anchura suficiente alrededor de la zona a quemar, creando una discontinuidad efectiva entre los restos vegetales y cualquier otro material combustible.

b) La persona autorizada comunicará a los colindantes el día y la hora de realización de la operación, al menos con tres días de antelación.

c) Las quemas podrán realizarse en el horario previsto en el siguiente calendario:

Periodo

Horario en el que se realizará la quema

Del 1 de noviembre al 15 de enero

8:00 - 15:00

Del 16 de enero al 28 de febrero

7:00 - 16:00

Del 1 de marzo al 31 de marzo

7:00 - 17:00

Del 1 de abril al 31 de mayo

7:00 - 18:00

Del 16 de octubre a l 31 de octubre

8:00 - 16:00

d) Sólo se podrán realizar quemas en los días en que el viento esté en calma. Si iniciados los trabajos, empeoraran las condiciones, se suspenderá inmediatamente la operación, procediéndose a apagar el fuego. Como elemento de apoyo para la toma de decisión sobre si las condiciones meteorológicas y del combustible son adecuadas para la realización de la quema, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pone a disposición pública, mediante libre acceso a través de la página web del Gobierno de Aragón, un Índice de riesgo por uso del fuego.

e) No se abandonará la vigilancia en la zona hasta que el fuego esté totalmente apagado y haya transcurrido un período de tiempo suficiente sin que se observen llamas o brasas incandescentes.

f) La persona autorizada tomará todas las medidas oportunas para evitar la propagación del fuego, siendo responsable de los daños que puedan producirse.

g) Durante la realización de la quema se deberá estar en posesión de la autorización, que podrá ser requerida por los agentes de la autoridad.

Las solicitudes de autorización se dirigirán a los Directores de los Servicios Provinciales correspondientes, de acuerdo a los modelos que aparecen en los anexos. Se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; sin perjuicio de que se puedan entregar al Agente de Protección de la Naturaleza, quien los hará llegar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, o bien a los Coordinadores Medioambientales de las Áreas correspondientes. El modelo de las solicitudes está disponible en los anexos de esta orden, así como en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al cual se puede acceder a través de la dirección web: https://servicios.aragon.es/desforc-web/filtro_busqueda.do

Asimismo, aquellos Ayuntamientos que lo deseen podrán colaborar con el Agente de Protección de la Naturaleza para centralizar la recepción y devolución de estos documentos.

Las solicitudes de autorización de uso del fuego se realizarán mediante los formularios oficiales que se facilitan en los anexos de esta orden, que los Servicios Provinciales correspondientes deberán, a través del personal presente en las distintas Oficinas Comarcales Agroambientales, incorporar a la aplicación informática de gestión establecida a tal efecto. Para que dichas autorizaciones puedan tener validez, todos los datos deberán ser cumplimentados correctamente y ser veraces, siendo suspendida la instrucción de las mismas por incorrección e insuficiencia de documentación hasta que las mismas sean subsanadas o, en su caso, serán denegadas.

6.3. Notificaciones

Para la materialización de quemas que están sujetas solamente a notificación, la persona que las ejecute deberá cumplir los mismos requisitos que en el apartado anterior se establecen para la persona autorizada, debiendo realizar tal notificación, según los modelos de los anexos y dirigida al Director del Servicio Provincial correspondiente, presentándola en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con una antelación de 7 días hábiles respecto a la fecha de realización de la quema. Los modelos de las notificaciones están además en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al cual se puede acceder a través de la dirección web: https://servicios.aragon.es/desforc-web/filtro_busqueda.do

El autor de la quema podrá ser requerido en cualquier momento para que acredite que la notificación ha sido efectuada en tiempo y forma.

Las notificaciones de uso del fuego se realizarán mediante los formularios oficiales que se facilitan en los anexos de esta orden, que los Servicios Provinciales correspondientes deberán, a través del personal presente en las distintas Oficinas Comarcales Agroambientales, incorporar a la aplicación informática de gestión establecida a tal efecto. Para que dichas notificaciones puedan tener validez, todos los datos deberán ser cumplimentados correctamente y ser veraces, no siendo válidas y por tanto sin tener efecto para hacer uso del fuego, aquellas incorrectas o insuficientes.

Las notificaciones correspondientes al anexo IV tendrán validez durante la época de peligro establecida en la presente orden.

6.4. Utilización y manejo técnico del fuego promovido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá promover las quemas prescritas o controladas que estime oportunas en el desarrollo de sus funciones. Tales quemas requerirán informe técnico y la conformidad del Director del Servicio Provincial correspondiente.

6.5. Suspensión de la vigencia y efectos de autorizaciones y notificaciones.

Cuando existan razones de interés social, condiciones meteorológicas especialmente desfavorables u otros motivos de interés general que así lo aconsejen, los Directores de los Servicios Provinciales, los Coordinadores Medioambientales y resto de personal competente según el artículo 4, podrán suspender temporalmente la vigencia y efectos de autorizaciones y notificaciones de quemas expedidas con antelación, según el contenido de los artículos 6.2 y 6.3, hasta que desaparezcan las razones que motivaron dicha suspensión.

6.6. Información contenida en las solicitudes de autorizaciones y notificaciones.

Aquellas solicitudes de autorización o notificaciones formuladas a través de los anexos I, II, III y IV que contengan información incompleta, errónea o contradictoria, serán consideradas incompletas y no generarán efectos respecto de la realización de operaciones con empleo de fuego que pretendan realizar con los fines y dentro del ámbito de aplicación contemplados en la presente orden, mientras no sean subsanadas y debidamente tramitadas.

Los datos de localización de quema incluidos en los anexos I, II, III y IV serán preferentemente cumplimentados con los datos correspondientes al SIGPAC salvo en aquellos casos en los que esta base de datos no permita identificar el recinto del lugar de la quema, en cuyo caso se podrá utilizar los datos correspondientes al Catastro que serán cumplimentados incluyendo la referencia catastral en su columna correspondiente.