Articulo 6 Plan director de la Red Natura 2000
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»Artículo 6. Colaboración entre administraciones públicas
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La dirección general competente en materia de conservación de la naturaleza promoverá la colaboración entre las administraciones públicas afectadas para garantizar el cumplimiento de los objetivos de las medidas de conservación de los espacios protegidos que resultan del ámbito de aplicación de este plan.
En particular, en aquellos que se integren en la Red de áreas marinas protegidas de España conforme a los artículos 24 y 26 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, en los que habrá que desarrollar una gestión coherente y coordinada con la Administración general del Estado.
