Articulo 6 Procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica
Artículo 6. Solicitudes.
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Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en la implantación y explotación de un parque eólico o aerogenerador, solicitarán la autorización administrativa del mismo, mediante instancia dirigida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia donde se pretenda ubicar, con los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañando la siguiente documentación, por triplicado ejemplar:
A) Memoria, en la que se especificarán:
- La acreditación de la capacidad legal y económica del solicitante adecuada al tipo de producción que va a desarrollar.
- Las razones de cualquier índole que justifiquen la implantación del parque eólico o aerogenerador en la zona de que se trate.
- Los criterios que se han seguido para elegir los terrenos en los que se situarán, concretamente, las instalaciones.
- Descripción de los recursos eólicos, con base en datos históricos suficientes y modelos fiables.
- Evaluación cuantificada de la energía eléctrica que va a ser transferida a la red de servicio público.
- Adecuación del proyecto a la situación de planeamiento urbanístico vigente, en el área de implantación prevista.
- Descripción y justificación de los datos referidos a la ordenación del parque eólico o aerogenerador, tales como: Superficie, ocupación de la finca por edificaciones, instalaciones y superficies pavimentadas. Se incluirá, asimismo, la justificación de los movimientos de tierra a efectuar.
- Descripción de los servicios existentes y previstos, relativos a: Accesos, abastecimientos, energía, alumbrado y otras instalaciones.
- Descripción de las características formales y constructivas; uso y destino de las edificaciones, referidas a la superficie construida, altura de las edificaciones y de los elementos singulares; materiales y otras.
- Fotografías panorámicas del entorno físico.
- Plano de situación a escala 1:50.000.
- Planos de planta a escala 1:10.000.
- Plano en que se refleje el área afectada por la instalación, indicando coordenadas U.T.M., curvas de nivel cada 10 m., a escala 1:5.000.
- Producciones previstas.
- Plazo de ejecución del proyecto.
- Presupuesto de las instalaciones.
- Relación de personas físicas y jurídicas propietarios de bienes, instalaciones, obras o servicios afectados por la instalación.
B) Anteproyecto o proyecto de las instalaciones eléctricas, que incluirá las características principales de las mismas, planos de la instalación y presupuesto estimado, de conformidad con la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, Reglamentos Técnicos vigentes y demás normas reguladoras de este tipo de instalaciones.
C) Estudio técnico-económico de viabilidad del proyecto.
