Articulo 6 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General
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Articulo 6 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General

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Artículo 6.- Urgencia.

Vigente

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1.- La declaración de urgencia en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general habilitará para:

a) Reducir los plazos de emisión de informes o alegaciones previstos en esta ley en la medida en que resulte necesario, siempre que ello no implique un término inferior a la mitad de los plazos previstos.

b) La posibilidad de prescindir de alguno de los trámites procedimentales previstos en las normas, salvo que vengan exigidos como preceptivos por normas con rango o fuerza de ley.

2.- La motivación de dicha urgencia, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, justificará en todo caso la posible limitación de derechos subjetivos o intereses legítimos, la eventual separación del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos, la no repetición de trámites ya efectuados y que no hayan perdido vigencia o el desistimiento en relación con trámites ya iniciados de oficio.

3.- Se podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración cuando concurran razones graves de interés público o circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente.

Asimismo, se acordará la tramitación urgente si fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la trasposición de directivas o para la adaptación a la legislación básica estatal o a decisiones judiciales que anulen o declaren inconstitucional una determinada norma.

En todo caso, estas circunstancias serán expresamente justificadas y exteriorizadas por medio de la orden de inicio, memoria o impulso correspondiente en el curso del procedimiento.

4.- Corresponderá realizar, en su caso, la declaración de urgencia al órgano competente para adoptar la orden de inicio prevista en esta ley.