Articulo 6 Procedimiento de liquidación del Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios
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Articulo 6 Procedimiento de liquidación del Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios

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Artículo 6. Requisitos de las solicitudes

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Las solicitudes electrónicas se dirigirán, a través de la aplicación informática que gestiona el Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, sede electrónica www.hisenda.gva.es, a la Subsecretaria de la conselleria competente en materia de hacienda.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

1. Memoria explicativa del proyecto de inversión, cumplimentada a través del modelo de solicitud electrónica, en la que se especifique:

a) Denominación del proyecto.

b) Área de actuación de la obra financiable, en la que además de las definidas en el artículo 3 del Decreto ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, podrán venir referidas a la reedificación o rehabilitación de viviendas y edificios de titularidad municipal, o pertenecientes a cualquiera de los entes, organismos y entidades del sector público que tengan la consideración de medio propio personificado por reunir los requisitos que establece el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público local.

c) Presupuesto total del proyecto, desglosando, en su caso, el coste de la obra, el coste de redacción del proyecto, el coste de dirección técnica del proyecto y el coste de adquisición del suelo.

d) Duración de la ejecución del proyecto, teniendo en cuenta que, en ningún caso, la realización de la inversión teniendo en cuenta todas sus fases, incluida la remisión de la documentación que justifique la inversión, podrá rebasar el límite señalado en el artículo 2, para la justificación de la inversión.

e) Importe de cada una de las anualidades.

f) Naturaleza de la obra, a los efectos señalados en el artículo 4.3 del Decreto Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell.

g) Si se trata de un proyecto cofinanciado se especificará el importe de la cofinanciación y el origen de la misma.

2. Certificación expedida por el secretario o la secretaria del ayuntamiento del acuerdo del Pleno de la corporación municipal, en el que se decida solicitar la autorización para la financiación de todos y cada uno de los proyectos.

3. Proyecto básico, en su caso. Los documentos reseñados en los apartados 2 y 3 del presente artículo se incorporarán al expediente, a través de la aplicación informática, mediante copias digitalizadas de los documentos originales.