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Articulo 6 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia

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Artículo 6. Sistema Informativo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

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De conformidad con el artículo 49 de la Ley 4/2009, el Sistema Informativo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD), como parte integrante del sistema informativo de servicios sociales, se gestionará de conformidad con las siguientes reglas:

a) La Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración pondrá a disposición de los ayuntamientos, las mancomunidades y los consejos insulares el SISAAD con el fin de facilitar la gestión de los expedientes de dependencia de manera descentralizada y fiable. En éste se mantendrá la privacidad de los datos personales protegidos constitucionalmente.

b) Los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes registrarán en el SISAAD la información correspondiente a las solicitudes de las personas residentes en su municipio, a su validación y al plan individual de atención, así como a su seguimiento.

c) Los consejos insulares registrarán en el SISAAD la información correspondiente a las solicitudes, a su validación y al plan individual de atención, así como a su seguimiento, de las personas solicitantes residentes en los municipios de menos de 20.000 habitantes.

d) El consejos insulares registrarán en el SISAAD la informació correspondiente al proceso de valoración de la dependencia de todas las solicitudes de su ámbito insular.

e) Corresponde a la Dirección General de Atención a la Dependencia registrar en el SISAAD la información de los dictámenes de valoración, de la resolución de grado y nivel, de la elaboración de los escenarios y de la resolución del PIA.

f) La administración general y el mantenimiento del sistema informativo corresponderán al Gobierno de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010