Articulo 6 Procedimiento ... 14 de Dic

Articulo 6 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de Dic

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Artículo 6. Instrucción.

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1. La Dirección General competente en materia de servicios sociales realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

2. Si el procedimiento se paraliza por causa imputable a la persona interesada, se le advertirá de que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que la persona interesada requerida realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Dirección General competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.