Articulo 6 Proceso select...de oficial

Articulo 6 Proceso selectivo de acceso por promoción interna y el proceso de provisión por movilidad en los cuerpos de policía local, escala básica, categoría de oficial

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6. Proceso de provisión por movilidad.

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6.1. El proceso de provisión se efectuará por el sistema de concurso, de conformidad con el baremo de méritos que se recoge en el anexo V de esta orden, que no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la valoración, por parte del tribunal, de los méritos que concurran en las personas aspirantes. Solamente se tendrán en cuenta los documentos acreditativos que aquellas hayan presentado hasta el cierre del plazo de presentación de solicitudes, sin poderse presentar méritos en período de alegaciones. No se tomarán en consideración ni serán valorados los méritos que no queden debidamente acreditados en todos sus aspectos en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias.

El tribunal baremará los méritos y lo publicará en la página web de la Agasp, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, las personas aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamaciones, ante el propio tribunal, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la baremación.

A la vista de las reclamaciones que se presenten, en el caso de ser estimadas, se realizarán las oportunas correcciones en la baremación y se procederá a la publicación de la baremación definitiva en la página web de la Agasp.

El orden de prelación de las personas aspirantes que serán propuestas para la adjudicación de las plazas convocadas se efectuará de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso para el proceso de provisión por movilidad. El número de personas propuestas no podrá ser superior al de plazas convocadas en el proceso de provisión por movilidad.

La puntuación final de cada aspirante consistirá en la suma de las calificaciones de los méritos totales, sin limitación.

6.2. Desempate en el proceso de provisión por movilidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, de producirse empate en las puntuaciones finales obtenidas por dos o más personas aspirantes se aplicarán los siguientes criterios de prelación hasta producirse el desempate:

a) Preferencia por la mujer, mientras se mantenga la infrarrepresentación del sexo femenino, en los términos expresados por el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

b) Mayor antigüedad en la categoría y, de persistir el empate y resultar posible, en la categoría inmediata inferior, y así de manera sucesiva.

c) Se primará la puntuación más alta referida a los méritos en el epígrafe de formación profesional.

d) Se primará la posesión de titulación académica de más nivel.

En el caso de persistir el empate después de la aplicación de los criterios anteriores, se realizará un sorteo entre las personas aspirantes.

6.3. Obligaciones en el caso de participación simultánea en varios procesos de movilidad.

El personal funcionario participante en dos o más procesos simultáneos de movilidad horizontal está sujeto a las siguientes obligaciones:

1. Comunicar a cada ayuntamiento afectado y a la Agasp su participación en procesos idénticos en otros ayuntamientos y en la Agasp, de manera que pueda tener en cuenta esta circunstancia cada ayuntamiento y la Agasp, en el supuesto de resultar seleccionado, antes de dictar la propuesta de resolución del proceso de movilidad horizontal.

2. Comunicar por escrito al ayuntamiento en el que no vaya a tomar posesión y a la Agasp, antes de la propuesta de resolución del proceso de movilidad horizontal, la renuncia a la misma.