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Articulo 6 Producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición

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Artículo 6. Requisitos para el uso del árido reciclado.

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1. Serán usos permitidos para el árido reciclado, todos aquellos usos definidos por una norma siempre que el árido reciclado cumpla con los requisitos establecidos en la misma, tanto técnicos (origen, composición, características u otros), como administrativos (obtención de declaración de conformidad u otros).

Los áridos reciclados dispondrán del marcado CE en aquellos usos para los que resulte exigible por la legislación de aplicación.

Asimismo, se considerarán requisitos técnicos el conjunto de especificaciones contenidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares de los proyectos de ejecución de las obras.

2. Para que un material procedente de la valorización de residuos de construcción y demolición pueda considerarse árido reciclado, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber sido sometido a una operación de tratamiento que lo convierta en un material de construcción adecuado, que cumpla con los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares de los proyectos de las obras a las que se destinen, así como cualquier otro requisito legal.

b) Cumplir con los valores límite de parámetros ambientales que se establecen en las tablas 1, 2 y 3 del Anexo II de este Decreto. La caracterización analítica y la toma de muestras se realizará de la forma indicada en ese mismo anexo.

Los materiales procedentes de la valorización de residuos de construcción o demolición que no cumplan los requisitos establecidos en este artículo; o que, aun cumpliéndolos, no tengan como un destino cierto una obra de construcción, serán considerados a todos los efectos como residuos (códigos LER 19 12 09 o 19 12 12 de la lista europea de residuos aprobada por la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE de 19 de noviembre de 2008).